REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 2 de Agosto de 2006
196° y 147°
Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION interpuesto por el penado FRANKLIN ROBERT RODRIGUEZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 470 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
-I-
DEL RECURSO DE REVISION
El Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Ejecución Circunscripcional, elevó RECURSO DE REVISIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la solicitud interpuesta por el penado FRANKLIN ROBERT RODRIGUEZ MARTINEZ, en fecha 12 de junio de 2006, en la que manifestó: “ se me conceda el beneficio de revisión de la sentencia condenatoria, aquí solicitado conforma a la nueva ley, que castiga en su articulo 31 Aparte Tres (3) si fuere un distribuido de una cantidad menor a los previstos o de aquellos que transportan estas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la pena será de ocho (08) años de prisión”.
-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el penado de autos, se observa lo siguiente:
El ciudadano FRANKLIN ROBERT RODRIGUEZ MARTINEZ fue condenado en fecha 31-10-2005, por el Juzgado Primero en Función de Juicio Circunscripcional a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para cuyo cálculo se aplicó el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS al cual se acogió voluntariamente el referido ciudadano.
En fecha 05-12-2005 quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado de la Primera Instancia, sin que las partes hayan ejercido en contra de la misma ningún recurso.
Ahora bien, revisada como ha sido la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, se advierte que al ciudadano FRANKLIN ROBERT RODRIGUEZ MARTINEZ se le impuso la pena de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la sustancia ilícita estupefaciente fue localizada en el equipaje que tenia para el momento de su detención, siendo que según la experticia química practicada resulto ser COCAÍNA con un peso de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO GRAMOS CON OCHO DECIMA, aplicándose en el caso sub examine la ley vigente, razón por la cual se declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el penado de autos. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el penado FRANKLIN ROBERT RODRIGUEZ MARTINEZ, en virtud que la pena impuesta fue calculada de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ ACCIDENTAL,
DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE DRA. CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA
Abog. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abog. FREYSELA GARCIA
Asunto WP01-R-2006-000551
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