REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°


Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-
DEL RECURSO DE REVISION

El Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución Circunscripcional, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano JUAN CARLOS ARIAS JARAMILLO, en virtud de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.287, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado JUAN CARLOS ARIAS JARAMILLO, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en el numeral 6 del artículo 470, en concordancia con los artículos 472 y 473, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados con detenimiento los argumentos planteados en el recurso de revisión interpuesto, se observa lo siguiente:
El ciudadano JUAN CARLOS ARIAS JARAMILLO fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 327 ordinal 3° del Código Penal derogado, para cuyo cálculo se aplicó el contenido de las normas previstas en los artículos 37 y 88 del Código Penal. Adicional a ello debe establecerse que las circunstancias de comisión del aludido delito se perpetraron mediante el transporte intraorgánico de las referidas sustancias, utilizando para ello la forma de dediles.

El tipo penal referido a la Sustancia Ilícita Estupefacientes se encuentra actualmente tipificado y penado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

En tal sentido se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.

Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificado por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que “… con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del Texto Democrático.

De esta manera y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano JUAN CARLOS ARIAS JARAMILLO, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente.

Como corolario de ello y siendo que uno de los delitos objeto de condena del ciudadano JUAN CARLOS ARIAS JARAMILLO contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre DIEZ (10) y VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, se aplicó el contenido de las normas previstas en los artículos 37 y 88 del Código Penal, este Órgano Colegiado procederá a disminuir la pena a imponer en la misma proporción en que fue calculada por el Tribunal de Mérito.

En consecuencia, visto que uno de los delitos por el cual fue condenado el ciudadano JUAN CARLOS ARIAS JARAMILLO, esto es TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, tal y como lo dispone el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el Tribunal de la Primera Instancia, la cual quedará en definitiva en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, aplicando para su calculo las normas contempladas en los artículos 37 y 88 del Código Penal Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley acordó revisar la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 18-05-1998, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN CARLOS ARIAS JARAMILLO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DOS (0S) MESES ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 327 ordinal 3° del Código Penal derogado, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
(PONENTE)

EL JUEZ, LA JUEZ ACCIDENTAL,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE CELESTINA MENDEZ TEXEIRA

LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

FREYSELA GARCIA

Asunto WP01-R-2006-000546.-