REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 7 de agosto de 2006
Años 196º y 147º
La Dra. Mercedes Solórzano, se inhibe de continuar conociendo del proceso de desalojo interpuesto por los ciudadanos LUIS RAMÓN ALGARÍN MENESES y MARÍA FELICIDAD FLORES DE ALGARÍN en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCÍA HERRERA e HILDA RUTH BLANCO MANRIQUE, con fundamento en la circunstancia de que en él actúa el abogado Elio Daniel Mustiola Rizo, respecto a quien le han nacido sentimientos de rechazo y enemistad que comprometen su imparcialidad, debido a discrepancias que con el ha tenido, por cuanto, según afirma, dicho abogado tiene un comportamiento grosero, abusivo, sarcástico e irónico; sin embargo, no acompañó a las copias certificadas, la constancia de la presencia del mencionado abogado en esa causa, ni se indica a cuál de las partes presta su patrocinio. En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente tanto al Juzgado de la Juez inhibida como al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el que debe hallarse el expediente con motivo de la aplicación de la disposición contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro del lapso de dos (2) días de despacho siguientes a la fecha en que reciba la comunicación correspondiente, remita a este Tribunal copia certificada del acta en la que conste que el mencionado abogado actúa como apoderado de alguna de las partes. Líbrese oficios.
EL JUEZ
Idelfonso Ifill Pino
La Secretaria Acc.
Lixayo Marcano Mayora