REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 7 de agosto de 2006
Años 195 y 145

Han subido a este Tribunal, copias certificadas del expediente distinguido con el No. 6601 de la nomenclatura de archivos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

En fecha 4 de agosto de 2006, esta alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

La razón de la inhibición de la Dra. Mercedes Solórzano, estriba en el hecho de que involuntariamente emitió opinión personal sobre el fondo de la querella interdictal incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES TECNI PRINT, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES F.F., C.A., en conversación personal que sostuvo con el ciudadano Francesco E. Luca, quien es accionista de la compañía demandada, aludiendo a la inspección judicial que practicó en fecha 14 de marzo del corriente año.

No se dice en la diligencia de inhibición cuál fue el pronunciamiento supuestamente emitido por la juzgadora; sin embargo, es de observar que ninguna de las partes en el juicio correspondiente utilizó el mecanismo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil para permitirle a dicha juzgadora que continúe conociendo de la causa, de modo que existen razones para asumir que efectivamente, la opinión que se emitió en dicha conversación comprometió la imparcialidad de la funcionaria, lo que la inhabilita para continuar conociendo el asunto, razón por la cual la misma deberá declararse con lugar en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso interdictal incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES TECNI PRINT, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES F.F., C.A., cuyos datos de identificación no constan en autos.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, quien continuará con la sustanciación y decisión de la causa.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión,.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 7 días del mes de agosto del año 2006.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA Acc.


LIXAYO MARCANO MAYORA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:05 am).

EL SECRETARIO