REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Maiquetía, (10) de agosto del año dos mil seis (2006).

196º y 147º

Revisadas las actas procesales que integran la presente solicitud, el Tribunal observa:
Que con posterioridad al oficio que fuese librado por este Juzgado a la Procuraduría Genera de la Republica, fue consignado documento de propiedad debidamente protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 38, tomo 3, protocolo primero, del cual se desprende que los ciudadanos HARRY HERBERT CAMBA SANTANA, HEIDY HEREZADE CAMBA SANTANA, HAYDN HEEBERT CAMBA SANTANA HENRRY HAROLD CAMBA SANTANA, son los propietarios del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías.
En tal sentido se deja sin efecto el oficio Nº 4263/2006, de fecha 14 de febrero de 2006, librado a la Procuraduría General de la República, toda vez que consta en auto documento público de propiedad del terreno, e instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el ciudadano HARRY HERBERT CAMBA SANTANA Y MIRLA ELENA SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.057.047 y V12.459.292, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras objeto de la presente solicitud, para asegurar la posesión o algún derecho de el (a) (os) (as) solicitante (s) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 1693-05.
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska