REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diez de agosto de dos mil seis (2006).-


196 y 147

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana: GLORIA CAPUTO, abogada en ejercicio, identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, el Tribunal pasa a pronunciar decisión en torno a su admisión o no y lo hace en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
En este capítulo promovió la citada representación el mérito que de los autos resultare favorable a su representada y en relación a ello tenemos:
Que la referida promoción de pruebas, no es necesaria ní tampoco su admisión, porque si existe algún mérito favorable al promovente y éste conste en autos no es necesaria su promoción, no obstante lo anterior, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.- Cúmplase.-

CAPÍTULO II

Promovió como testigos a los ciudadanos: ROSALIA MARIN y ESAU ESAA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.860.189 y 6.975.193 respectivamente, el Tribunal admite la prueba testimonial de los ciudadanos antes identificados, salvo su apreciación en el fallo definitivo y para la declaración de los testigos, se comisiona amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que le corresponda por distribución. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.-

CAPÍTULO III
En lo que concierne a la prueba contenida en este capítulo; el Tribunal admite y agrega a los autos la documentación aportada, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/af
Exp. Nro. 9115