REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (11) de agosto del dos mil seis (2006).-
194 y 146
Vista la anterior solicitud presentada personalmente por la ciudadana: LLEULLENYS FLORENCIA MORENO DE CEDEÑO titular de la cédula de identidad No. V-10.584.387, debidamente asistida por la Dra. HELEN CASTILLO abogado en ejercicio e Inpreabogado No. 95.868, mediante la cual solicitó copia certificada mecanografiada del documento registrado ante este Juzgado en los Asientos Nos. 34, del Libro Diario, Tomo LII, cursante en los folios 153, de fecha (18) de febrero de mil dos mil cuatro (2004), para lo cual juró la urgencia del caso y solicitó la habilitación del tiempo necesario, el Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda de conformidad y habilita todo el tiempo necesario para esta actuación, en consecuencia, se ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

Quien suscribe, LENNYS PINTO IZAGUIRRE, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a los Asientos Nos. 34, del Libro Diario, Tomo LII, cursante en los folios 153, de fecha (18) de febrero de mil dos mil cuatro (2004), el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“034 No. 038/04, “Titulo Supletorio LLEULLENYS FLORENCIA MORENO se dicto auto a fin de fijar oportunidad para la declaración de testigos, en esta misma fecha, comparecieron los ciudadanos ANDRÉS GONZÁLEZ MARTINEZ Y JUAN BAUTISTA GARCÍA a fin de declarar sobre los particulares citados en la solicitud, se declaró titulo supletorio”.Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los (11) días del mes de agosto del dos mil seis (2006).-
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (11) de agosto del año dos mil seis (2.006).-
194° y l46°

Resuelta la presente solicitud, devuélvase a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE