REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETÍA, ( 11 ) de agosto del dos mil seis (2006).
196° y 147°
De conformidad con el auto de admisión, dictado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, y solicitada como ha sido por la parte demandante ciudadana: EMMA MARGARITA LEON MILANO, medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le corresponden al demandado ciudadano: ENCARNACIÓN AMARO COLLS, quien labora en el Instituto de Canalización del Ministerio de Infraestructura, con el cargo de Controlador en Puerto Ordaz Estado Bolívar.
La parte actora narra en su libelo de demanda, que el vinculo matrimonial que tenía con el ciudadano Encarnación Amaro Colls, había sido disuelto por sentencia ejecutada y firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de al Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que hasta la fecha no se había liquidado la comunidad conyugal, consistente en las prestaciones sociales que poseía su ex cónyuge en el Instituto de Canalización, que hoy dependía del Ministerio de Infraestructura y que se desempeñaba en el cargo de Controlador en Puerto Ordaz Estado Bolívar, que a fin de asegurar los bienes habidos dentro del matrimonio, solicitaba se decretara dichas medidas, a tal fin acompañó al libelo de demanda copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Vargas,
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 585.-“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Artículo 588.- “El Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medida:
1°) El embargo de bienes muebles.
2°) El secuestro de bienes determinados.
3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes
inmuebles.
Siendo que lo alegado por la parte actora y las pruebas acompañadas constituyen en esta etapa del proceso presunción grave del derecho que se reclama, salvo lo que pueda resultar luego del debate judicial, es por lo que el Tribunal a los fines de no hacer ilusoria la ejecución del fallo, en caso de que este favoreciera al actor, de conformidad con las normas antes transcritas pasa a decretar la siguiente medida:
Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder al ciudadano ENCARNACION AMARO COLLS, desde el quince (15) de junio de 1.960 hasta el veintisiete (27) de enero del 1.999, fechas estas en que empezó y terminó la comunidad de gananciales, quien labora en el Instituto de Canalizaciones, que hoy depende del Ministerio de Infraestructura con el cargo de Controlador en Puerto Ordaz Estado Bolívar, ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETASRIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ana
EXP. N°.9565