REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
196 Y 147


EXPEDIENTE No. 8140.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

PARTE ACTORA: GLADYS HERNANDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.992.373.-

APODERADO ACTOR: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. V- 35.483.-

PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.493.313.-

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: GLADYS HERNANDEZ MARCANO, debidamente asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, mediante la cual solicitó se SUSPENDA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, que recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las Prestaciones Sociales y otros beneficios socio-económicos que le corresponden al ciudadano: REINALDO JOSE VIVAS, de quien manifestó, prestaba servicios como personal uniformado de la Policía Metropolitana, Alcaldía Mayor del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador para lo cual solicitó que una vez suspendida la medida, se libre el oficio al referido organismo, el Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:
Que la sentencia de divorcio dictada en el presente expediente, se encuentra definitivamente firme, que ha sido la parte actora quien solicitó la SUSPENSION DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%), de la totalidad de las Prestaciones Sociales y otros beneficios socio-económicos que le corresponden al ciudadano: REINALDO JOSE VIVAS, decretada por este Tribunal en fecha: Ocho (08) de Agosto del año dos mil dos (2002), a los fines de evitar la ilusoriedad de un eventual fallo que pudiera favorecerla, como efectivamente sucedió, y siendo, que el demandado, compareció asistido de abogado manifestando estar conforme con lo solicitado por su ex cónyuge, este Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en fecha: Ocho (08) de Agosto del año dos mil dos (2002), sobre el cincuenta por ciento (50%), de la totalidad de las Prestaciones Sociales y otros beneficios socio-económicos que le corresponden al ciudadano: REINALDO JOSE VIVAS, a tales efectos se ordena oficiar al Director General de Personal de la Policía Metropolitana, Distrito Capital, Cotiza. -

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil seis (2006). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE







ED´AA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 8140.-