REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
196° y 147°
EXPEDIENTE: 9541
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTES: ENRIQUE JOSE ARIAS CARIAS Y SCARLET COROMOTO GUTIERREZ HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.470.977 y V-7.992.766 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226.
Comienza la presente, mediante solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ENRIQUE JOSE ARIAS CARIAS Y SCARLET COROMOTO GUTIERREZ HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.470.977 y V-7.992.766 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226.
Mediante auto de fecha (30) de mayo del año dos mil seis (2006) fue admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal 5to del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección al niño, al adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha (25) de julio de 2006, el alguacil del Tribunal ciudadano RAMON VARGAS, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas.
En fecha (03) de agosto de 2006, compareció la ciudadana RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, no emitió objeción alguna.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
En el presente caso se observa:
PRIMERO: Que fue traída a los autos partida de matrimonio emanada de la Primera autoridad Civil del la Parroquia Caraballeda, de la cual se desprende que en fecha trece (13) de marzo de 1983, contrajeron matrimonio los ciudadanos ENRIQUE JOSE ARIAS CARIAS Y SCARLET COROMOTO GUTIERREZ HERNANDEZ.
SEGUNDO: Que en el escrito de solicitud los ciudadanos ENRIQUE JOSE ARIAS CARIAS Y SCARLET COROMOTO GUTIERREZ HERNANDEZ, manifestaron que su vida conyugal había sido interrumpida desde el mes de diciembre del 1983 y que no habían procreado hijos.
TERCERO: Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, no emitió objeción alguna.
En consecuencia, llenos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil antes transcrito, considera este Tribunal procedente la presente solicitud. Y así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ENRIQUE JOSE ARIAS CARIAS Y SCARLET COROMOTO GUTIERREZ HERNANDEZ.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha en fecha trece (13) de marzo de 1983, por ante la Primera autoridad Civil del la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las de la mañana (11:10) a.m.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. N° 9541