REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (02) de Agosto del año dos mil seis (2006).-

196° y 147°

Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos JULIO CESAR ALGARA GONZALEZ Y JULIO CESAR VILLARROEL MORENO, presentados (as) por el (a) (los) (as) ciudadano (a) (os) (as): HECTOR ANDRES ACOSTA SALINAS, las cuales manifestaron en sus declaraciones que los ciudadanos: ALIX YUNMAR ACOSTA SALINAS Y HECTOR ANDRES ACOSTA SALINAS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano que en vida respondiera al nombre de HECTOR RAMON ACOSTA RODRIGUEZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 3362/06.-

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE



ED’AA/LPI/ nadiuska


ED’AA/LPI/nadiuska