REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cuatro (4) de agosto del dos mil seis (2006).
196° y 147°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el profesional del derecho PASCUAL NAPOLITANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.568, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:
I
En Este capitulo, la parte demandante reprodujo el mérito favorable de los autos, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.
II
En esta capitulo, la representación judicial de la parte demandada, promovió la prueba documental y consignó, los siguientes documentos:
1°. Declaración Notariada, de los ciudadanos: José Antonio Ferreira, de Matos y Antonio Merola.
2°. Constancia de residencia emanada de la Asociación de Vecinos del Casco Central de Tanaguarena, así como facturas, emanadas de la Ferretería El Pico Vargas, el Tribunal admite la prueba documental promovida en este capitulo salvo su apreciación en el fallo definitivo y ordena agregar a los autos dichos documentos, previa su lectura por secretaria.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAN
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ana. Exp .N°. 9471