REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETÍA, SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006).

196° y 147°

Revisadas las actas procesales que integran la presente solicitud, se observa que fue consignado documento de propiedad debidamente Protocolizado por el Registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Catia La Mar, quedando anotado bajo el Nº 28, protocolo primero, tomo cuatro (4), trimestre segundo del año en curso y siendo que mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2006, el Tribunal, le dio entrada y ordenó oficiar a la unidad de catastro e inmueble del estado vargas, a fin de participarle, la existencia de la solicitud a fin que manifestara si el terreno es o no es propiedad de municipio y al respecto libró oficio e igualmente se fijo oportunidad para examinar los testigos el día 19 de julio de 2006.

El tribunal observa:

De la revisión de las actas procesales que integran la presente solicitud se desprende que fue consignado documento de propiedad debidamente Protocolizado por el Registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Catia La Mar, quedando anotado bajo el Nº 28, protocolo primero, tomo cuatro (4), trimestre segundo del año en curso y siendo que mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2006, por error material involuntario se libró oficio a la unidad de catastro, este tribunal evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto las siguientes actuaciones:
- Oficio Nro. 5895/2006, dirigido al jefe de la unidad de catastro de fecha 19 de julio de dos mil seis (2006).
- Auto de fecha 19de julio, solo en lo que concierne al oficio de la unidad de catastro e inmueble del estado vargas y en consecuencia, instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el ciudadano: FABIAN ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.452.826, y visto como ha sido documento de propiedad debidamente protocolizado ante Registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Catia La Mar, quedando anotado bajo el Nº 28, protocolo primero, tomo cuatro (4), trimestre segundo del año en curso, del cual se desprende que el (a) (os) (as) solicitante (s) es propietario (a) (s) del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE, sobre las mejoras objeto de la presente solicitud, para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 3301-06.

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE


ED’AA/LPI/nadiuska.