REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (09) de agosto del año dos mil seis (2006).-
195° y 147°
Vistas las declaraciones rendidas por los (las) ciudadanos (as) ARELIS BLANCO LIENDO y ZAIDA JOSEFINA ARAUJO ORTEGA, presentados por el (la) (los) (las) ciudadana (o) (s): ELVIRA MILAGROS CARVAJAL NODA, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). 6.494.860, quienes manifestaron que las ciudadanas: ELVIRA MILAGROS CARVAJAL NODA Y AMELIA CARVAJAL NODA, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de HERNAN CARVAJAL, este Tribunal las declara únicas y universales herederas del mencionado ciudadano, según lo señalado por los testigos, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 3469/06.-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
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