REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vista la anterior demanda por NULIDAD DE VENTA y los recaudos acompañados presentada por LUISANA DEL CARMEN OROZCO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.769.469, asistida por la Dra. Gloria Marina Gómez, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.289, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos BLAS ANTONIO YEPEZ, IRMA DEL CARMEN LOYO RODRIGUEZ Y WILLIAM AGUSTIN QUINTANA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.465.225, 9.570.432 Y 4.580.295, respectivamente, para que comparezcan por ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda. Líbrense compulsas y con su respectivo auto de comparecencia al pie, entréguese a la alguacil de este juzgado para que practique las citaciones ordenadas. Respeto a la medida, se proveerá lo conducente por auto separado en cuadernos de medidas que al efecto se ha de abrir.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
YASMILA PAREDES




Las compulsas se libraran una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
MS/YP/yaris
Exp. N° 6765