JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de agosto de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 03 de agosto de 2006, suscrita por la ciudadana Juana de la Cruz Moreno Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-5.659.678, asistida por su apoderado judicial ciudadano César Alberto Quiroz Sepúlveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.265, parte actora en la presente causa, quién manifestó que desiste formalmente de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2006, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 24 de abril de 2006, a que se contrae el presente expediente, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa dicho desistimiento efectuado por la parte demandante, de la apelación interpuesta por ésta, y de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, la condena en costas del recurso a la parte apelante.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario Temporal, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
El Secretario Temporal,

Abog. Livio Martínez Gutiérrez
En la misma fecha se p7ublicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5491