REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Vista la transacción celebrada entre el abogado José Ramón Barrera Cardozo, titular de la cédula de identidad N° V-5.417.043 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.339, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Custodio Contreras Colmenares, parte demandante, y la ciudadana Carmen Aidee Castro Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-5.669.694, parte demandada, quien actúa debidamente asistida por su apoderado judicial abogado Juvenal Antonio Borjas Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-931.686 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.587, se observa que la materia sobre la cual versa la misma no es contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de la Ley; que el poder conferido por la parte actora inserto a los folios 4 al 5 del presente expediente, faculta expresamente al precitado abogado José Ramón Barrera Cardozo para que en el ejercicio de dicho mandato pueda desistir, transigir y recibir cantidades de dinero; así como que la demandada Carmen Aidee Castro Zambrano actúa directamente, debidamente asistida de abogado. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa la transacción hecha por las partes en los términos por ellas establecidos y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud contenida en el ordinal QUINTO de dicha transacción, se acuerda una vez que quede firme la presente decisión, levantar la medida cautelar preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante auto de fecha 20 de enero de 2006 y comunicada al Registrador Subalterno Jurisdiccional mediante oficio N° 0073 de fecha 20 de enero de 2006, sobre: Dos (2) lotes de terreno propio ubicados en el punto denominado Sabaneta, Villa Clara, Aldea Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, alinderados así: Primer Lote: NORTE, con propiedad de Emeterio Romero Chacón; SUR, calle privada, mide 7 metros; ESTE, con propiedad de Ledy Josefina Cañas y Jesús María Zambrano Ramírez y OESTE, con propiedad de Lucio Orlando Duque, con un área de 10 metros de frente con 20 metros de fondo. SEGUNDO LOTE: NORTE, mide 6 metros, con terreno de Emeterio Romero Chacón; SUR, mide 6 metros, con terrenos de Emeterio Romero Chacón; ESTE, mide 8 metros con terrenos que antes fueron de la sucesión Chacón Ramírez, ahora de Eduardo Contreras Mora y OESTE, mide 8 metros con terrenos de Emeterio Romero Chacón, cuyos linderos generales son: Norte, mide 26 metros, con terrenos que son de Emeterio Romero Chacón; SUR, mide 26 metros con propiedad antes de Lucio Orlando Duque, hoy de Freddy Alexander Andrade Colmenares; ESTE, calle privada, mide 10 metros; y OESTE, con propiedad de Emeterio Romero Chacón, mide 8 metros, y las mejoras construidas consistentes en casa para habitación de 282 metros cuadrados, de dos plantas, estructura de concreto, paredes de bloque con friso, placa nervada, techo de madera, tejas de arcilla, pisos cerámica, puertas y ventanas de madera y metálicas con vidrio, instalaciones eléctricas, sanitarias, internas y empotradas, garaje para dos vehículos y demás dependencias y anexidades, propiedad de la ciudadana Carmen Aidee Castro Zambrano, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 07 de septiembre de 2000, bajo el N° 35, tomo 19, folios 1 al 5, protocolo primero, tercer trimestre.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y en su oportunidad legal bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario Temporal en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los siete días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
El Secretario Temporal,
Abog. Livio Martínez Gutiérrez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 5489
|