REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de agosto de 2006
196º y 147º
Expediente Nº SP01-R-2005-000121
PARTE ACTORA: ARGEMIRO ESCOBAR VIDAL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 82.069.029, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALI CAÑIZALES DAVILA y ENZO ALI CAÑIZALES DELGADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.075 y 82.877, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA DON PANCHO DE LOS ANDES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de enero de 1996, bajo el N° 23, Tomo 1-A, representada por su Presidente ciudadano José Enrique Ramírez Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.623.850.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO SUTHERLAND LÓPEZ y JUAN JOSÉ FABREGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.481 y 83.046, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
I
Mediante acta levantada en este despacho el día 02 de agosto de 2006, una vez dictado el dispositivo del fallo, las partes en litigio llegaron a un acuerdo voluntario consistente en el pago y consecuente aceptación por parte del representante judicial del actor, de la cantidad de Bs. 5.096.880,70, por concepto de la suma condenada a pagar en el mencionado dispositivo, la indexación monetaria y los intereses moratorios, comprometiéndose la demandada al pago de dicha cantidad el día 03 de agosto de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. En razón de ello, procedieron en la fecha pautada a materializar el referido acuerdo, haciendo entrega el coapoderado judicial de la parte demandada de la cantidad de Bs. 5.096.880,70 mediante Cheque de Gerencia N° 00002882, de fecha 03 de agosto de 2006, librado en contra de la Entidad Bancaria Banfoandes, a favor del ciudadano Argemiro Escobar, parte demandante, el cual fue recibido por su coapoderado judicial abogado Ali Cañizales Dávila, quien declaró su conformidad, solicitando ambas partes la homologación del acuerdo y el archivo del expediente.
Siendo ésta la oportunidad para que este sentenciador emita pronunciamiento con respecto a la Transacción presentada, pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3° Parágrafo Único, el Reglamento de la referida Ley en sus artículos 9 y 10, así como el artículo 89 numeral 2° de la Carta Magna consagran, que la circunstancia de existencia del principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, no excluye la posibilidad de que las partes realicen transacciones, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos al efecto.
Al respecto, observa este juzgador que la Transacción celebrada en la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, evidenciándose de ésta que la parte accionada accedió a cancelar al actor la suma condenada a pagar en el dispositivo del fallo dictado por esta alzada, así como lo correspondiente a la indexación monetaria y los intereses moratorios de la misma, y al efecto procedió a consignar el día 03 de agosto de 2006, la cantidad de Bs. 5.096.880,70, mediante cheque de gerencia Nro. 00002882, el cual fue recibido satisfactoriamente por el coapoderado judicial de la parte demandante.
En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos previstos en el artículo antes señalados, este Juzgador procede a impartir la homologación de Ley y ordenar el correspondiente archivo del presente expediente. Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre el ciudadano ARGEMIRO ESCOBAR VIDAL y la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA DON PANCHO DE LOS ANDES C.A., en fecha 03 de agosto de 2006.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada a la Transacción antes aludida, y por ello, se ordena el Archivo de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, ocho de agosto de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. No. SP01-R-2005-000121
JGHB/MVB
|