GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 14 de agosto de 2006.

196° y 147°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 29 de septiembre de 2004, el ciudadano GERARDO MORENO CAMARGO Y SERGIO GERARDO MORENO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-4.447,980 y V-15.881.687, asistido por las abogadas CARMEN MIREYA ANGULO FLORES y LAURA ESPERANZA JURADO PÉREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 97.317 y 100.384, respectivamente, presentaron escrito mediante el cual demanda al ciudadano ROGELIO HERNÁNDEZ PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.147.429, en su condición de conductor del vehículo y al ciudadano PEDRO HÉRNANDEZ PÁBON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.147.429, en su condición de propietario del vehículo, por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
En fecha 18 de octubre del año 2004, se admitió la demanda y se ordenó su tramitación por la vía del Juicio Oral a que se contrae los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de octubre de 2004, GERARDO MORENO CAMARGO Y SERGIO GERARDO MORENO RODRÍGUEZ, confirieron Poder Apud-Acta, a loas abogadas CARMEN MIREYA ANGULO FLORES Y LAURA ESPERANZA JURADO PÉREZ, venezolana la primera y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.989.230 y E-81.820.653, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nos 97.317 y 100.384.
En fecha 25 de octubre de 2004, se libraron las compulsas de citación, las cuales fueron remitidas al Tribunal comisionado.
En fecha 01 de noviembre de 2004, la representación de la parte demandante, presenta diligencia en la cual solicita medida de embargo preventivo, sobre el vehículo, placa: SBO-479, identificado en autos.
En fecha 05 de noviembre de 2004, el Tribunal niega la medida de embargo solicitada, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de abril de 2006, el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, devolvió la comisión contentiva de la citación de los demandados, la cual fue devuelta, sin que la parte actora ni por si, ni por intermedio de su apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso o de lograr la citación de la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.

La Secretaria.