JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana NEYDA YAJAIRA GARCÍA PEÑA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.421.143, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado VÍCTOR MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.422; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana NEYDA YAJAIRA GARCÍA PEÑA, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que el nombre de la solicitante es “NEYDA YAJAIRA” y no como incorrectamente aparece “NEIDA YAJAIRA”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 307, de fecha 27 de febrero de 1985, perteneciente a ciudadana NEYDA YAJAIRA GARCÍA PEÑA. Expídanse las copias certificadas de ley.-

LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ



En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 32169 .-
LA SECRETARIA



IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


nancy