JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, ocho de Agosto de dos mil seis.-
196º Y 147º
Recibido por Distribución, constante de (17) folios útiles, el escrito presentado por la ciudadana REINA LUCERO ROJAS URREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-14.444.946, de este domicilio, y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado JUAN RODOLFO MARTINES CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.497, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana REINA LUCERO ROJAS URREA, ya identificada. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Sector denominado Caño Negro del hoy Municipio San Judas Tadeo, con los siguientes linderos y medidas; FRENTE: mide 15 mts con la vía que conduce a Umuquena; FONDO: mide 29,00 mts con predios de Saturno Labrador; LADO DERECHO: mide 40,00 mts con predios de Demetrio Urrea y en 17,oo mts con mejoras de Saturno Pernia y LADO IZQUIERDO: mide 57,00 mts con prdios de Saturno Labrador. Dichas mejoras están compuestas de la siguiente manera: Una casita para habitación, compuesta de bloques, cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje, techos de platabanda y acerolit, porche, jardinerías, un baño, sala de servicios, colar con árboles frutales, tanque aéreo. El monto mejoras es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).- Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: YANDERSON ANTONIO CACIQUE SILVA y CAROLINA GOMEZ, quienes declararon


afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la interesada a los fines legales.-


LA JUEZ


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 6891.-

LA SECRETARIA



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