REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º Y 147º
PARTE DEMANDANTE: EMPRESA COMPAÑÍA ANONIMA, ELECTRICIDAD DE LOS ANDES. (CADELA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA DIANA RODRIGUEZ CLAROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.230. 997, hábil y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NESTOR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, hábil y domiciliado en Coloncito, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES- JUICIO ORDINARIO
HECHOS ALEGADOS
Alega la parte demandante que en fecha 14 de mayo de 2001, en la Oficina de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, su representada COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), suscribió contrato de Prestación de servicios de energía Eléctrica ( contrato Sus 3) N° 232 Factura N°023083, con el ciudadano NESTOR GOMEZ, domiciliado en el Final de la calle 5, Parte Baja, de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Y en virtud de la deuda que por consumo de energía eléctrica mantiene el punto de entrega de Servicio Eléctrico N°01-2913-110-0556, ubicado al final de la calle 5,parte baja Coloncito, donde funciona la Empresa “ Hielos Coloncito”, en fecha 27-11-2001, se realizo inspección técnica del referido punto de entrega en presencia del suscriptor NESTOR GOMEZ, a los fines de determinar el consumo promedio Bimestral, entregándosele al referido ciudadano, comunicación N°214994-0138, de fecha 04-12-2001, emitida por la Gerencia de Comercialización Táchira, en la cual se indicaba como deuda por concepto de consumo de servicio eléctrico pendiente hasta ese momento la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 2.564.516,85), monto este equivalente a las facturaciones de consumo de energía eléctrica correspondiente a los periodos del: 05-02-2001 al 29-10-2001, por Bs 430.834,85; 03-09-2001 al 29-10-2001 por Bs 1.044.397,oo; y del 02-11-2001 al 30-11-2001, por Bs 1.089.285,oo, con comunicación N° 21494-0138, que en copia fotostática agregó marcada C.
En virtud de la negativa del suscriptor a pagar la facturación pendiente y en atención a su solicitud en acta de fecha 20-12-2001, se celebro el 27 de agosto de 2002, una reunión en la Gerencia de Comercialización Táchira, reunión que contó con la presencia del suscriptor NESTOR GOMEZ, Ingeniero Héctor Martínez, y el Ingeniero Iván Sanguino, reunión en la cual su representada se comprometió a presentar al suscriptor, una relación del monto definitivo de la deuda pendiente hasta la facturación correspondiente al mes de agosto de 2002, para ser financiado como a la norma vigente, cuyo monto ascendía a la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO VENTICUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( BS 13.124.345, 65), la cual incluía una forma de pago flexible.
En virtud de que el ciudadano NESTOR GOMEZ, no pagó a su representada el 16 de septiembre de 2002, la cantidad de TRES MILLONES SEICIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs 3.632.249,40), monto este equivalente al 30% de inicial según lo convenido en el pago agregado al presente escrito marcado con la letra “ F”, es por lo que procede a demandar al Suscriptor NESTOR GOMEZ, para que convenga en pagar a la empresa mercantil C.A ELECTRICIDAD DE LOS ANDES ( CADELA), bien identificada en autos: A) Por concepto de CONSUMO DE ELECTRICIDAD, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( BS 28.413.900,65) monto este que totalizan las veintiún (21) facturas de consumo eléctrico ya descritas; así como las que por consumo de energía eléctrica se generen hasta el día del pago definitivo, en virtud de reincidencia del suscriptor en conectarse ilegalmente; y B) Las costas y costos.
ADMISION DE LA DEMANDA
El Tribunal por auto de fecha 15 de abril de 2004 (f. 83), admitió la demanda y ordenó tramitarla por el procedimiento Ordinario.
CITACION DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 19 de julio de 2004, se recibió comisión de citación del Juzgado de los Municipios Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que consta que en fecha 07-07-2004, el Alguacil de ese despacho practico la citación personal del Ciudadano NESTOR GOMEZ.
VENCIMIENTO DEL LAPSO PARA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y PROMOCION DE PRUEBAS
Mediante cómputo practicado por este Tribunal en fecha 14-08-2006, el tribunal deja constancia que el lapso para contestar la demanda venció el día 21-07-2004, y el lapso para promover pruebas comenzó a partir del día 25-08-2004 hasta el día 25-08-2004, ambas fechas inclusive.
PROMOCION DE PRUEBAS PARTE DEMANDANTE
En fecha 15-09-2004, la apoderada de la parte demandante abogada DIANA RODRIGUEZ CLAROS, presento en (05) folios útiles, escrito de promoción de Pruebas en el que promovió lo siguiente:
1.- La Confesión ficta de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
2.- El merito probatorio que emerge del contenido de todas las DOCUMENTALES acompañadas con la demanda que no fueron impugnados, tachados o desconocidos en su oportunidad legal.
PROMOCION PRUEBAS PARTE DEMANDADA
Se deja constancia que la parte demandada no presento dentro de la oportunidad legal escrito de Promoción de Pruebas.
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Analizadas y sintetizadas las actuaciones procesales en el presente expediente, se evidencia que el sujeto pasivo de la relación jurídico procesal no ejerció su derecho a la defensa, es decir, no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna que le favorezca, surgiendo así la presunción de confesión ficta. Y así se decide.
SEGUNDO: Asentadas las bases anteriores tenemos que el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento."
TERCERO: De los autos se evidencia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna, lo cual sí hizo la parte actora consistente en:
A) Contrato de Prestación del Servicios de Energía Eléctrica (Contrato Sus. 3) N° 322, factura N° 023083, que corre agregado a este expediente marcado “ B”, este Tribunal por contener el mismo una presunción de veracidad le confiere valor probatorio que emanan de los documentos públicos, al no haber sido controvertidos por la parte contraria y emanar de funcionario público competente para otorgarlo, de conformidad con lo establecido en los articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los articulo 1357 y 1359 del Código Civil. Con el se demuestra que efectivamente existe un relación contractual entre el ciudadano NESTOR GOMEZ, con la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES CADELA, por la prestación del servicio de Energía Eléctrica, y en tal virtud existe una relación contractual-.
B) Comunicación N° 21494, de fecha 04-12-2001, emitida por la Gerencia de Comercialización Táchira, marcada con la letra “ C” este Tribunal por contener la mismo una presunción de veracidad le confiere valor probatorio que emanan de los documentos públicos, al no haber sido controvertidos por la parte contraria y emanar de funcionario publico competente para otorgarlo. Con ella se demuestra que el ciudadano NESTOR GOMEZ, fue comunicado por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES CADELA, de la deuda contraída con la misma.
C) Acta de fecha 20-12-2001, que corre agregada al folio 20, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido controvertido por el ciudadano NESTOR GOMEZ.
D) Acta de fecha 27 de agosto de 2002, que corre agregada al folio “E”, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
E) Comunicación N° 21494-0142, de fecha 29- 08 2002, que corre a los autos agregada marcada con la letra “F” este Tribunal por contener la misma una presunción de veracidad le confiere valor probatorio que emanan de los documentos públicos, al no haber sido controvertidos por la parte contraria y emanar de funcionario publico competente para otorgarlo. Con ello se demuestra que la empresa COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), comunicó al ciudadano NESTOR GOMEZ, que la deuda para con la mencionada compañía para la fecha 29-08-2002 , era de TRECE MILLONES CIENTO VENTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( 13.124.345,65).
F) Inspección Ocular de fecha 27-08-2003, practicada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signada con el N° 156-2003, la cual fue consignada en original , aun cuando se trata de una prueba preconstituida, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en articulo 1430 del Código Civil, siendo la oportunidad para valorar el merito de la misma, en concordancia con el articulo 938 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil, por constar que el motivo que llevó a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES ( CADELA), a solicitar la practica de la Inspección, fue la necesidad de dejar constancia de los hechos alegados antes que desaparecieran, lo cual contó con la inmediación y apreciación directa del Juez que la practicó, le confiere valor probatorio. Con ella se dejo constancia: A) Que si existe contrato entre el señor Néstor Gómez y la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), B) Según información dada por el Notificado que si existe deuda pendiente por pagar en el referido punto de entrega por la cantidad de VENTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.413.900,65) cantidad esta que se desprende de la factura cuyo Numero de referencia es 01-2913-110-0556, consignada como anexo a la Inspección y que corre agregada al folio 49. C) Se dejó constancia que el referido punto sigue recibiendo energía eléctrica a pesar de los cortes realizados por la Empresa Cadela.
CUARTO: De la valoración de las pruebas aportadas por la parte demandante, el Tribunal da por cierto que entre la Compañía Anónima de los Andes ( CADELA) y el ciudadano NESTOR GOMEZ, existe Contrato de Prestación de Servicio de energía eléctrica y el mismo tiene deuda pendiente con la mencionada compañía. Y así se decide.
QUINTO: En consecuencia de lo expuesto, con el fin de procurar la estabilidad del juicio, ajustándose en lo posible a los principios generales del proceso y del derecho y bajo la directriz de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado considera procedente declarar la CONFESION FICTA del demandado, ya identificado en autos, por no haber dado contestación a la demanda intentada en su contra, ni haber promovido prueba alguna que le favorezca. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA del Demandado NESTOR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.092.799, con domicilio en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES ( CADELA) contra: NESTOR GOMEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y en consecuencia se condena al demandado a pagar a la Empresa Mercantil Compañía Anónima Electricidad de los Andes ( CADELA) por consumo de Electricidad, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs 28.413.900,65) , monto que totalizan las veintiún facturas de consumo de energía eléctrica adeudas; así como las que por consumo de energía eléctrica se generen hasta el día del pago definitivo.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, 14 de Agosto de 2004
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano.
La Secretaria
Jocelynn Granados Serrano.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana del día de hoy.
La Secretaria
JMCZ/JGS
EXP:17348
|