REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de agosto de 2006.

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 8 de agosto de 2006 (Fls. 34 al 37), presentada por los ciudadanos GLORIA GUADALUPE MÉNDEZ DE MORA y JESÚS EMIRO MORA CHACÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.145.838 y V-10.155.800, el segundo nombrado en su condición de cónyuge de la demandada principal, asistidos por la abogada EMPERATRIZ EGAÑEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.246, parte demandada en la presente causa, por una parte y por la otra, el abogado ERIK ALEXEI GONZÁLEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana BLANCA IDA COLMENARES CAICEDO, parte demandante en la presente causa, respectivamente, contentiva del CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente proceso;

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 18438

DEMANDANTE: BLANCA IDA COLMENARES CAICEDO
DEMANDADO: GLORIA GUADALUPE MÉNDEZ DE MORA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN