REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana CARLINA ROMERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.631.063, representada por el abogado Nelson Antonio Rubio Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.852, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 442 de fecha 11 de abril de 1955; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el nombre de la madre de la solicitante, ya que aparece asentada así: “…EDILIA RUIZ…”, siendo lo correcto “…OTILIA RUIZ DE ROMERO…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

17. Copia Fotostática Certificada Partida de nacimiento signada bajo el No. 442 de fecha 11 de abril de 1955 de la solicitante CARLINA ROMERO DE RODRÍGUEZ emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
18. Copia Certificada de Acta de Matrimonio No. 68 de fecha 29 de abril de 1953 de la Prefectura del entonces Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira perteneciente a los ciudadanos JOSÉ LEOBIJILDO ROMERO Y OTILIA RUIZ CARRERO padres de la solicitante CARLINA ROMERO DE RODRÍGUEZ.
19. Acta de Defunción No. 205 de fecha 05 de noviembre de 1973 del de cujus JOSÉ LEOVIGILDO ROMERO, padre de la solicitante.
20. Datos de Tarjeta Alfabética emanados de la ONIDEX San Cristóbal, en fecha 03 de mayo de 2006 perteneciente al ciudadano JOSÉ LEOVIGILDO ROMERO.
21. Copia Fotostática Certificada del Acta de defunción No. 116 de fecha 31 de enero de 2006 de la de cujus OTILIA RUIZ DE ROMERO madre de la solicitante.
22. Copia fotostática certificada de la Fe de Bautismo emanada por la Parroquia San Antonio de Papua, Chischas Boyacá, Colombia, perteneciente a la ciudadana OTILIA RUIZ DE ROMERO, debidamente apostillada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 442 de fecha 11 de abril de 1955, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARLINA ROMERO DE RODRÍGUEZ, en el sentido de que aparezca escrito correctamente el nombre de su madre, para que aparezca asentado así: “…OTILIA RUIZ DE ROMERO…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 442 de fecha 11 de abril de 1955, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el verdadero nombre de la madre de la solicitante para que textualmente quede asentado así: “…OTILIA RUIZ DE ROMERO …”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.667