REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Recibido por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana IDA JOSEFINA PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.236, asistida por la abogada Marcy Milaidy Sayago Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.360, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de nacimientos de la Prefectura del entonces Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 2536 de fecha 02 de octubre de 1959; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente su nombre, ya que aparece asentado así: “…YDA JOSEFINA…”, siendo lo correcto “…IDA JOSEFINA…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Original de la Partida de Nacimiento No. 2536 de fecha 02 de octubre de 1959, emitida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante IDA JOSEFINA PERNÍA.
2. Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento No. 2536 de fecha 02 de octubre de 1959, emitida por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante IDA JOSEFINA PERNÍA.
3. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad signada con el No. V-8.027.236 perteneciente a la ciudadana y solicitante IDA JOSEFINA PERNÍA.
4. Original de partida de nacimiento No. 2303 de fecha 17 de diciembre de 1969 perteneciente a NEYDA JOSEFINA hija de la solicitante emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.
5. Fotocopia simple del Carnet de Inscripción Militar de la solicitante signado con el No. 2.213.
6. Fotocopias simples del carnet de la Universidad de los Andes perteneciente a la solicitante IDA JOSEFINA PERNÍA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 2536 de fecha 02 de octubre de 1959, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana IDA JOSEFINA PERNÍA, en el sentido de que su propio nombre es: “…IDA JOSEFINA…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 2536 de fecha 02 de octubre de 1959, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre de la solicitante de la presente rectificación para que aparezca asentado así: “…IDA JOSEFINA…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:.00 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.631