REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 8 de Agosto de 2006

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 20 de diciembre de 2005 (f. 464), suscrita por la codemandada ANA YOLANDA CARDENAS DE AFONSO, asistida de la abogado CLAUDIA ALEXANDRA GARCIA DE ARANGUREN, mediante la cual conviene en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.(…)” (subrayado del Tribunal), en consecuencia, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO sólo en lo que respecta a la mencionada codemandada y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El Juez Temporal,

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria,

Jocelynn Granados Serrano
lgb





La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede, tomada del Expediente N° 17503, relacionado con el juicio seguido por ANASTASIA CARDENAS SIBULO contra ANA YOLANDA CARDENAS DE AFONSO, YOHAN AFONSO CARDENAS y MANUEL AFONSO AGUIA por NULIDAD DE VENTA. Debidamente ordenadas por el ciudadano Juez Temporal a los fines de su archivo en el Tribunal y firmada la presente certificación por la persona que suscribe.- San Cristóbal, 8 de agosto de 2006.-