JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º Y 147º
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO COLMENARES Y EDITH MARIA DE LOS SANTOS DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.099.506 y V-11.975.592, (antes colombiana con cédula de identidad N° 81.411.921) respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH RODRÍGUEZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.192.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.568.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA. En fecha 19 de junio de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos, JOSE GREGORIO COLMENARES Y EDITH MARIA DE LOS SANTOS DE COLMENARES, asistidos por la abogada, Elizabeth Rodríguez Bautista, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud. Acompañando con la solicitud: a) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 09, de fecha 27 de mayo de 1.986, expedida por la Prefectura del municipio José Antonio Páez, Distrito García de Hevia, hoy municipio García de Hevia del Estado Táchira.
b) Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público,
En fecha 27 de mayo del 2006, se libró boleta al fiscal XV del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04 de julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2006, la Abogado Laura Cristina Gallanty B., en su carácter Fiscal Auxiliar XV, estando dentro de la oportunidad legal, manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio, porque se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185¬-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges JOSÉ GREGORIO COLMENARES Y EDITH MARIA DE LOS SANTOS DE COLMENARES, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del, Municipio José Antonio Páez, Distrito García de Hevia, hoy municipio García de Hevia del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 09 de fecha 27 de mayo de 1986.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registrador Civil del Municipio García de Hevia, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRÍGUEZ (fdo) EL SECRETARIO, GUILLERMO A. SANCHEZ M. . (hay sello del Tribunal).
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