JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 03 de julio de 2006, el ciudadano José Alirio López Medina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.309.997, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la abogada Deysi María Sandoval Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.041, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 528 de fecha 25 de noviembre de 1945, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida aparece el segundo nombre de su padre como: “Rosario”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Roso”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.
Copia simple del acta de defunción perteneciente al padre del solicitante.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al padre del solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 18 de julio de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de 2006, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2006, mediante diligencia estampada por la abogada Nancy Aparicio Guillén, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, manifestó que por cuanto dicha solicitud no causa perjuicio a terceros, emite opinión favorable de dicha solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 528 de fecha 25 de noviembre de 1945, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 528, en el sentido de que figure el segundo nombre del padre del solicitante como “Roso”; y no como erróneamente allí aparece “Rosario”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 528 de fecha 25 de noviembre de 1945, perteneciente al ciudadano José Alirio López Medina, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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