REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000168
ASUNTO : WP01-D-2006-000168


AUTO FUNDADO DE CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Estando de Guardia este Tribunal realizó Audiencia de Imputación con detenido donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó previo traslado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, No cedulado y según Acta de Nacimiento nació el 27/10/1989 cuenta con dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal Detención Preventiva Judicial para Identificación conforme al artículo 558 de la LOPNA, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la LCTCSEP . En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decido al respecto en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA.

LOS HECHOS: de acuerdo a la narrativa Fiscal: En fecha 29/07/2006 funcionarios de Poli vargas siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche realizaban un recorrido por el sector los Olivos de la Soublette Catia la Mar y recibieron una llamada que en ese sector se encontraban unos sujetos portando armas de fuego, al llegar notaron a un sujeto que al ver la comisión optó por emprender la huída por lo que le dieron alcance practicándole la retención y al efectuarle la revisión corporal se le incautó del bolsillo trasero derecho 1 caja de fósforo contentiva de 5 envoltorios con sustancia de color blanco, 4 envoltorios de color blanco y 1 más también de color blanco y otra caja de fósforo con 13 trozos de sustancia beige, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a dejar constancia en Acta también de la Identificación de la sustancia incautada conforme a la Ley. El joven quiso declarar tal como quedó asentado en el Acta respectiva.

Así las cosas, este Órgano Judicial oída la exposición del Ministerio Público y las alegaciones de la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman esta causa, consideró que estamos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto en el artículo 34 de la Ley Antidrogas, aceptando así la precalificación dada por la Fiscalía a los hechos y con elementos incriminatorios en contra del joven imputado, por el Acta Policial que describe el procedimiento de incautación supuestamente de uno de los bolsillos del pantalón que vestía y aún cuando tal revisión no fue efectuada en presencia de ningún testigo, se toma en cuenta la hora del procedimiento en 11:30 hors de la noche que como excepción se aceptado cuando ocurra en lugares despoblados y a horas de difícil tránsito de personas, también la modalidad que presentaba la sustancia y la variedad efectuada su identificación conforme a la Ley, además estamos en presencia de un delito considerado igualmente grave como el tráfico inclusive dispuesto en Sentencia de la Sala Penal del TSJ de fecha 28/01/2001 que señala, “…en verdad si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo…”, aunado a ello esta Decisora revisado el Sistema IURIS este adolescente tiene en su contra dos (2) Sentencias pendientes por el Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescentes acumuladas en la causa N° WP01-D-2004-23 condenado por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión Ilícitas de Sustancias Prohibidas, lo que crea el carácter de reincidencia en este adolescente, sin embargo considera esta Decisora no imponer la medida de Detención Preventiva Judicial para Identificación pues esta misma decisora tuvo a la vista en la causa antes mencionada la Partida de Nacimiento lo cual da fe de que el joven está identificado y tiene en la actualidad 16 años, en consecuencia considera ajustado a derecho seguirle a este joven un procedimiento ordinario e imponerlo de MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS conforme con el artículo 582 literales: c) presentarse cada ocho (8) días por ante este Despacho Judicial y d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, para asegurar su comparecencia a las demás etapas del proceso. Y por cuanto de la causa antes mencionada seguida en el Tribunal de Ejecución tiene Orden de Captura de fecha 22/03/2006, se ordenó en la Audiencia no otorgar la Libertad restringida sino ponerlo a la orden de esta Fiscalía Séptima para que sea presentado ante ese Despacho Judicial a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, CAUTELARES MENOS GRAVOSAS previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales c) presentarse cada ocho (8) días por ante este Despacho Judicial y d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la nueva Ley Antidrogas, con la finalidad de asegurar su comparecencia a las demás etapas del proceso.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. El joven queda a la Orden de la Fiscalía Séptima para ser presentado ante el Tribunal de Ejecución por su Orden de Captura. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN