REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000169
ASUNTO : WP01-D-2006-000169

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Realizada en la tarde de hoy Apertura de Audiencia Oral y Reservada, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven JOSE MARIA ACOSTA VITAL, No cedulado, por estar presuntamente incurso en un delito Contra la Propiedad, observando antes de dar inicio a la misma que este joven es mayor de edad para el momento de los hechos y en virtud de ello este Tribunal Declara su incompetencia conforme a los artículos 534 de la LOPNA y los artículos 77 y 67 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA y en consecuencia este Órgano Judicial a mi cargo habiendo ordenado en esa Audiencia la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Control de Guardia de esta Jurisdicción Penal con competencia en Adultos, procede de seguida a fundamentar tal decisión:

De conformidad con las normas procesales que rigen la materia, el referido joven fue puesto a la orden del Ministerio Fiscal, quien a su vez y procediendo conforme a derecho lo presentó en la mañana de hoy a esta instancia judicial a los fines de ser oído conforme lo estipula el artículo 557 de la LOPNA. Posteriormente a las 3:20 horas de esta tarde se da inicio a la Audiencia con todas las formalidades de Ley y estando en la Audiencia la ciudadana MADDAY DEL VALLE VITAL, madre del imputado en referencia hizo entrega en copia de Acta N° 1423 expedida por la Alcaldía de Caracas y de Oficio con sello húmedo de la ONIDEX donde consta que el joven JOSE MARIA es hijo de Héctor Acosta y de Madday del Valle Vital y que nació el VEINTISEIS DE OCTUBRE DE 1987, evidenciándose así que ese efebo cuenta en la actualidad con 18 años de edad.

Siendo las cosas así, resulta claro, para este Tribunal Primero de Control de Adolescentes emitir pronunciamiento de Declaratoria de Incompetencia por la especialidad del sujeto activo, por cuanto es evidente en el caso de marras que el joven antes citado es mayor de edad para el momento en que es aprehendido en el procedimiento de fecha 31/07/2006 y cuyo juzgamiento le corresponde a la Jurisdicción Penal de Adultos de esta Jurisdicción, conforme al artículo 534 de la LOPNA la cual dispone los siguiente: “Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, remitirá lo actuado a la autoridad competente…”.(negrillas del Tribunal). Por su parte en el artículo 535 de la mencionada Ley reza entre otras cosas “…Las actuaciones que remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan violado derechos fundamentales.” (Negrillas de este Decisor). De la inteligencia de las normas transcritas ut-supra, se desprende la obligación que tiene esta instancia de remitir de forma inmediata las actuaciones producidas al tribunal que considere competente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria (Adultos) de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ello de conformidad con el artículo 534 de la LOPNA en concordancia con los artículos 67 y 77 del COPP.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria (Adultos) de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, para que conozca del proceso penal en contra del joven JOSE MARIA ACOSTA VITAL, por ser mayor de edad para el momento de la aprehensión policial en un procedimiento efectuado el 31/07/2006, ello de conformidad con los artículos 534 de la LOPNA en concordancia con el 67 y 77 del COPP.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase con oficio estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de su distribución al Tribunal de Control de Guardia de Adultos de esta Circunscripción Judicial.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


EL SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN