REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000170
ASUNTO : WP01-D-2006-000170

AUTO DECRETANDO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Estando de Guardia este Tribunal se realizó en la tarde del día de hoy 01/08/2006 Audiencia de Presentación con detenidos, donde la Fiscalia Séptima del Ministerio Público presentó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Indocumentados, indicando el primero que nació el 04/09/1988 de diecisiete (17) años, el segundo que nació el 02 de Enero y que tiene 14 años de edad, el tercero que cumple años el 04/01 y tiene 12 años y el último de los prenombrados que sólo se acuerda que es Septiembre y tiene 15 años, solicitando a este Tribunal decrete Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que los precitados jóvenes están presuntamente incursos en la comisión del delito precalificado de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado imponer esta Detención Preventiva en la Audiencia referida, procede a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Narra la ciudadana Fiscal que según Actas Policiales funcionarios policiales siendo las 11:00 horas de la mañana del día 31/07/2006 cuando se encontraban de patrullaje en Caribe se acercó una persona indicando que cuatro (4) sujetos habían abordado una Unidad de trasporte de color blanco y que en la iban unos sujetos que habían despojados a tres ciudadanas quienes se encuentran en Playa Lido, se dirigieron a la Unidad el conductor identificado Carlos Landaeta indico que atrás iban unos sujetos nerviosos y con las medidas de seguridad fueron revisados quedando nombrados IDENTIDADES OMITIDAS a quien se le incautó 50.000,oo Bs., IDENTIDADES OMITIDAS se le incautó cámara fotográfica, a IDENTIDADES OMITIDAS se le encontró 2 teléfonos celulares y a IDENTIDADES OMITIDAS se le incautó de la cintura un arma blanca tipo cuchillo, 50.000,oo y 1 dólar, las personas fueron trasladas al lugar y reconocieron los objetos y fueron tomadas declaraciones a cada uno de ellos, entre otras cosas la Victima señaló que a las 10:40 de la mañana se encontraba en la playa San Luis disfrutando con su prima y su tío y cuando ellos se fueron a bañar se acercaron cuatro ciudadanos y uno de ello sacó un cuchillo amenizándome y luego agarró el bolso que tenía y luego salieron todos corriendo, mi sobrina y mi tío se acercaron porque vieron que me estaban robando. Los jóvenes imputados no quisieron declarar.

Siendo las cosas así, en el presente caso anteriormente detallado, analizado las alegaciones de las partes y revisada las Actas respectivas, considera esta Decisora que existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita, además existen suficientes elementos de convicción que vinculan a estos jóvenes precitados con el ilícito penal precalificado por la Fiscalía y aceptado por esta Decisora de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, quedando materializado este ilícito penal y agravado por haberse supuestamente perpetrado por 4 sujetos y uno de ellos amenazando a la victima con un cuchillo despojaron de pertenencias, por cuanto se evidencia de las actas de investigación con la declaración de la victima conjuntamente con 2 testigos presénciales del hecho que ésta fue despojada de varios objetos con la amenaza a su vida, y que de seguida fueron aprehendidos los mismos en una Unidad Colectiva donde quedó identificado el Chofer del mismo, recuperándose los objetos que posteriormente fueron reconocidos por los denunciantes, por consiguiente siendo un delito grave considerado por la LOPNA, pluriofensivo, donde el interés jurídico protegido es la posesión o detentación de cosas muebles, así como el interés relativo a la protección de la vida, de la integridad y de la libertad de las personas, además este Órgano Judicial también toma en cuenta el peligro de evasión que pueden tener estos jóvenes, pues no residen aquí en el Estado Vargas, no están debidamente identificados y no hay ningún familiar presente en esta Audiencia, y aún cuando se le respete el derecho a presunción de Inocencia, aplicando el principio de proporcionalidad, es ajustado a derecho imponer para todos estos efebos por su presunta coparticipación en el hecho grave, una Detención Preventiva Judicial de la prevista en el artículo 559 de la LOPNA, para asegurar que los precitados adolescentes no evadirán el proceso y que estén presentes en la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL conforme al artículo 559 de la LOPNA a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por ser presuntos copartícipes en el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, esto con la finalidad de asegurar sus comparecencias a la Audiencia Preliminar.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. La Oficina Fiscal tiene 96 horas para presentar la respectiva Acusación Formal conforme al artículo 560 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN