REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000069
ASUNTO : WP01-D-2004-000115

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION


Revisado la causa referente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el primero de trece (13) años de edad y el segundo de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, y visto que los jóvenes cumplieron con las obligaciones pactadas en la Conciliación de fecha 05/10/2004 pasa de seguida este Despacho Judicial a pronunciarse por el Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 568 de la LOPNA con las observaciones siguientes:

Como punto previo este Tribunal, considera no realizar Audiencia Oral conforme al 323 del COPP para debatir con las partes si corresponde el Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de la Conciliación, pues resultaría innecesaria ya que esta Decisora puede constatar el cumplimiento o no a través de la revisión de la causa.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Consta al folio 173 y siguientes de esta causa Acta de Audiencia de Conciliación de fecha 05/10/2004 donde el Juez a cargo de este Tribunal Homologó acuerdo Conciliatorio entre las partes y en presencia de la victima por el hecho ilícito de Robo Genérico, disponiendo las obligaciones siguientes: 1) Obligación a los jóvenes de cancelar la cantidad de 170.000,oo Bs. a razón de 85.000,oo Bs. cada uno, lo cual puede hacerse en tres cuotas, 2) Obligación de incorporarse al sistema educativo y/o laboral y consignar constancia respectiva en 30 días, 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas, 4) prohibición de portar armas u objeto que simule serlo, 6) prohibición de acercarse a la victima o su familiares, y se cumplirá por el plazo de nueve (9) meses. En efecto al revisar la causa, consta que en fecha 18/10/2004 el Defensor Público consignó constancia de trabajo del joven IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente en fecha 06/10/2005 es citada la victima y esta expuso que los jóvenes no habían cumplido con el pago de los 170.000,oo Bs., en vista de ello se acordó fijar Audiencia Preliminar, en fecha 09/12/2005 la Defensa Pública pidió nuevamente la suspensión del proceso y consigna Recibo de Cancelación por 85.000,oo efectuada por el joven IDENTIDAD OMITIDA y constancia de trabajo y de estudio de Jhonatan actualizada, y se exhortó al mismo a que faltaba un pago, finalmente el día 08/08/2006 la madre de IDENTIDAD OMITIDA consigna en original recibo de pago por Bs. 85.000,oo y por parte de este Despacho Judicial a través de Secretaría fue verificado con llamada telefónica a la Victima el cual corroboró que efectivamente los 2 jóvenes habían dado cumplimiento al pago acordado y que quería que no se metieran en más problemas, en consecuencia considera esta decisora que los jóvenes han dado cumplimiento al Acuerdo Conciliatorio pactado aunque tardíamente y es por ello que es ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa a favor de los adolescentes referidos por haberse cumplido la Conciliación pactada en el lapso preestablecido, conforme al articulo 568 de la LOPNA y consecuencialmente se les otorga su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y se les otorga su Libertad Plena por esta causa dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento, por haber cumplido las obligaciones pactadas en el plazo acordado en la Conciliación Homologada, todo conforme al artículo 568 de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a la víctima y a los adolescentes involucrados. Ofíciese a las Delegadas sobre la Libertad Plena indicándole que es por esta causa en cumplimiento de Conciliación. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN