REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Recibido en fecha 10/08/2006 causa principal proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/04/1988 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, la cual enviaron previa solicitud de la Defensa Pública en virtud de que en fecha 15/04/2005 fue Decretado por este Despacho Judicial Sobreseimiento Provisional a favor de este joven y pide se dicte Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la LOPNA por haber transcurrido más de un (01) año de tal decisión. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.
PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta al folio 30 y siguientes Auto fundado de fecha 15/04/2005 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este joven prenombrado a solicitud de la Fiscalía por considerar que resultaba insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se apeló de la misma, aunado a ello ha pasado más de un (01) año desde que se decretó, sin que la Fiscalía se pronuncie por otro acto conclusivo distinto, ni la victima haya hecho alguna oposición y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 12/04/2005 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a este adolescente, refiriendo que a este joven se le imputa Porte Ilícito de Arma de fuego con uso Indebido, sin embargo observa esta Decisora que en la Audiencia de Imputación le fue imputado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION el cual no fue aceptado por este Juzgado por no haber elementos ni de materialización del delito ni en contra del joven en referencia y se otorgó Libertad Plena, indicando la Fiscalía que los hechos se iniciaron mediante Acta policial de fecha 21/06/2002 cuando funcionarios policiales informaron que cuando se encontraban en servicio siendo las 4:10 horas de la tarde se presentaron dos (2) ciudadanos ANGEL DURAN y ALEXI CHIRINOS denunciando que momentos antes encontrándose adyacente a su residencia ubicada en Pueblo Nuevo la Guaira como a las 3 de la tarde un sujeto se presentó hizo varios disparos, en virtud de ello la comisión policial hizo un recorrido por el sector acompañado de los denunciantes quienes señalaron al sujeto, efectuándole la revisión sin incautarle ningún objeto de interés, quedando identificado el joven como IDENTIDAD OMITIDA. Y expuso la Oficina Fiscal en su solicitud de Sobreseimiento Provisional entre otras cosas…(omissis)… que aún cuando constan las declaraciones de los denunciantes, quienes declaran haber visto al adolescente dispara,r cuando éste fue detenido no se le incautó objeto alguno en su poder. No obstante se solicitó determinadas experticias Criminalisticas a fin de de determinar si real y efectivamente el imputado estaba accionando algún arma de fuego, entre ellas la experticia de análisis de trazas de Disparo y el barrido de las prendas de vestir del imputado a fin de determinar si existen restos de pólvora, las cuales aún no han sido remitidas a esta Representación Fiscal. Así las cosas, es evidente que no existente suficientes elementos de convicción que permitan presentar una acusación seria en contra del imputado pues el resultado no puede ser otro que una absolución, por lo anterior pide conforme al articulo 561 literal e) de la LOPNA el Sobreseimiento Provisional en la presente causa por cuanto de las diligencias hasta ahora practicadas no surgen suficientes elementos de convicción para acusar formalmente al adolescente imputado, pero sin perjuicio de reabrir la presente investigación una vez recabados nuevos elementos de convicción que permitan accionar la esfera del aparato penal en la presente causa. …” De lo cual esta Decisora en fecha 15/04/2005 consideró que efectivamente no hay elementos suficientes ni siquiera para materializar y ni siquiera para incriminar a este joven del delito inicialmente imputado, es por ello que consideró insuficiente lo actuado para comprometer la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado en consecuencia se consideró ajustado a derecho decretar con lugar el Sobreseimiento Provisional de esta causa, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se le otorgó su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra y así se decidió.

Siendo esto así, queda claro para este Órgano Judicial que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este joven en fecha 15/04/2005 y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (01) año desde su decreto, sin que la Oficina Fiscal se haya pronunciado en este lapso si cuenta con nuevos elementos de prueba para materializar su imputación y eventual acusación, y tampoco la victima se ha pronunciado a pesar de haber sido notificada del Sobreseimiento Provisional, considera este Órgano Judicial como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa seguida a este adolescente, conforme al artículo 562 de la LOPNA por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía ni de la victima y se le ratifica su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, ratificando su Libertad Plena, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNA, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que la Fiscalía o la victima reapertura el procedimiento.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la Victima y al joven referido. Y Ofíciese en su oportunidad legal ordenando borrar de pantalla policial a este adolescente una vez que quede firme esta decisión. Cúmplase.