REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Estando este Tribunal de Guardia en Receso Judicial en fecha 17/08/2006 se efectuó Audiencia de Presentación con Detenido donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 31/07/1989 de diecisiete (17) años de edad, por considerar que está presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la LOCTICSEP, solicitando se deje en libertad sin restricciones a este joven en virtud de que no hay elementos suficientes en su contra. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla …”de acta policial de fecha 15/08/2006 funcionarios de la Guardia Nacional del Estado Vargas, siendo las 22:30 horas de la noche se encontraban de servicio y estando en la calle Páez, las Casitas Vereda N° 4 observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa al percatarse de la presencia militar, uno de ellos intentó despojarse de una caja de fósforo el cual al verificarla contenía en su interior presunta droga de la denominada carck y quedó identificado como VIDAL JOSE adulto, al revisar al otro ciudadano se le incautó la cantidad de 24.000,oo Bs. y dijo llamarse ALEJANDRO ZABALA RODRIGUEZ de 17 años de edad. El joven se acogió al precepto constitucional… Por otra parte la Defensa Pública difiere de la calificación fiscal por cuanto refiere que su defendido no poseía ninguna droga y en consecuencia solicitó la Libertad Plena por no haber elementos en su contra.

Siendo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y revisadas las actas de investigación, como Punto Único consideró que si bien es cierto hubo una actuación policial de tres (3) funcionarios los cuales supuestamente estando de recorrida logran avistar a dos (2) sujetos y que uno de ellos intentó despojarse de una caja de fósforo que contenía en su interior presunta droga, sin embargo considera esta Juzgadora, que en este procedimiento policial no queda materializado ningún delito, pues de lo actuado no hay Acta de haberse realizado la verificación del tipo de sustancia ilícita que debe hacerse en procedimientos de drogas como pauta la Ley respectiva, donde se debe dejar constancia de la cantidad de lo incautado, su color forma y cualquier otro detalle al respecto, además de esto, no se entiende como señala el acta policial que uno de los sujetos (el adulto) intentó despojarse de la caja de fósforo, pero no señalan entonces de donde lo incautaron, aunado a que el delito de posesión es de carácter objetivo, es decir se le aplica a la persona que lo detenta y en todo caso al adolescente no le fue incautado sustancia ilícita alguna sólo según el acta policial supuestamente dinero y el hecho de detentar dinero por si sólo, que ni siquiera refieren de que lugar lo obtuvieron no es delito autónomo por ser moneda de circulación nacional , y siendo así tampoco hay elementos en contra de este adolescente imputado de ser presunto copartícipe del mismo para imponerle ni siquiera cautelares menos gravosas en este procedimiento, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho es decretar su Libertad sin Restricciones por estar ausente todos los requisitos del artículo 250 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA. Sin embargo, siendo que restan diligencias de investigación que practicar a fin de poder establecer con claridad si efectivamente se cometió este supuesto hecho punible e indagar sobre el partícipe en el mismo, se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 último parte del COPP aplicado por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata Libertad sin Restricciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente todos los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP, y se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.