REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000010
ASUNTO : WV01-X-2006-000006
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Realizada en la tarde del día de ayer 07/08/2006 Apertura de Audiencia Preliminar de la causa seguida al joven WILLY EFRAIN PEREZ YEPEZ, donde esta decisora al iniciar el acto tuvo a la vista Cédula de Identidad laminada donde consta que el joven nació el 25/02/1985 y chequeando la fecha de los hechos que le fueron imputados de data 25/07/2003 hizo presumir que el joven contaba con 18 años para ese momento, lo cual fue corroborado también con el Acta de Nacimiento Inserta al folio 26 del expediente respectivo, donde igualmente consta que el joven en referencia nació el VEINTICINCO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, a pesar de que el efebo insistía en que el tenía 17 años para ese momento, sin embargo este Tribunal a mi cargo teniendo a la vista estos documentos Declaró en esa apertura su incompetencia conforme a los artículos 534 de la LOPNA y los artículos 77 y 67 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA y en consecuencia este Órgano Judicial a mi cargo habiendo ordenado en esa Audiencia la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Control de Guardia de esta Jurisdicción Penal con competencia en Adultos, procede de seguida a fundamentar tal decisión:
De la revisión de la causa, consta al folio 5 que el joven WILLY EFRAIN YEPEZ PEREZ de Acta Policial de fecha 25/07/2003 en la cual se dejó constancia de estar indocumentado y de 17 años de edad, quedando aprehendido en flagrancia conjuntamente con otro sujeto presuntamente por estar involucrados en ocultamiento de armas de fuego, de estos hechos el Tribunal Segundo de Control impone Detención Preventiva Judicial para identificación prevista en el artículo 558 de la LOPNA sólo al joven Willy por estar indocumentado, luego en fecha 28 de Julio del 2003 es consignada Acta de Nacimiento cursante al folio 26 donde consta que este joven referido nació el 25/02/1985, sin embargo no fue observado este detalle y le fue impuesto cautelares menos gravosas de presentación. Posteriormente en data 28/04/2005 el Tribunal Segundo de Control recibe Acusación Formal en contra de este imputado por el delito antes mencionado y se comienza a fijar la Audiencia Preliminar, hasta que en fecha 29/03/2006 se recibe una declinatoria de Competencia hacia este Despacho Judicial Primero de Control de Adolescentes en virtud de que el otro coimputado tenía causas pendientes por delito más grave, y se acepta la misma fijándose la respectiva Audiencia Preliminar para ambos, hasta que en fecha 18/05/2006 esta Juzgadora decide celebrar sólo Audiencia Preliminar para el detenido LIRA ESCULPI y ordena separar las causas quedando pendiente la Audiencia para el joven WILLY quien no atendía las convocatorias hechas por este Despacho Judicial, hasta que se logra su comparecencia para el día de ayer 07/08/2006 y es cuando en la Apertura de la misma vista la Cédula de Identidad laminada de este joven conjuntamente con el Acta de Nacimiento se constata que tiene 18 años para el momento de los hechos que se le imputó.
Siendo las cosas así, resulta claro, para este Tribunal Primero de Control de Adolescentes emitir pronunciamiento de Declaratoria de Incompetencia por la especialidad del sujeto activo, por cuanto es evidente en el caso de marras que el joven antes citado, era mayor de edad para el momento en que es aprehendido en el procedimiento de fecha 25/07/2003, toda vez que según la documentación revisada nació el 25/02/1985 y contaba con 18 años de edad, en consecuencia cuyo juzgamiento le corresponde a la Jurisdicción Penal de Adultos de esta Jurisdicción, conforme al artículo 534 de la LOPNA la cual dispone los siguiente: “Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, remitirá lo actuado a la autoridad competente…”.(negrillas del Tribunal). Por su parte en el artículo 535 de la mencionada Ley reza entre otras cosas “…Las actuaciones que remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan violado derechos fundamentales.” (Negrillas de este Decisor). De la inteligencia de las normas transcritas ut-supra, se desprende la obligación que tiene esta instancia de remitir de forma inmediata las actuaciones producidas al tribunal que considere competente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria (Adultos) de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ello de conformidad con el artículo 534 de la LOPNA en concordancia con los artículos 67 y 77 del COPP.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria (Adultos) de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, para que conozca del proceso penal en contra del joven WILLY EFRAIN PEREZ YEPEZ, por cuanto resultó ser mayor de edad para el momento de la aprehensión policial en un procedimiento en flagrancia efectuado el día 25/07/2003, y que fue en esta data donde fue cotejado el error en la fecha de nacimiento con los hechos, ello de conformidad con los artículos 534 de la LOPNA en concordancia con el 67 y 77 del COPP.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase con oficio esta causa completa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de su distribución al Tribunal de Control de Guardia de Adultos de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
EL SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN