JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, uno de Agosto de dos mil seis.
196º y 147º
Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de Titulo Supletorio realizada por la ciudadana ROSA JURADO, asistida por la abogada NARDY NOLEY DUQUE SAYAGO, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por la ciudadana ROSA JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.113.221, de este domicilio, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las mejoras construidas sobre terreno propiedad de la solicitante, ubicado en la calle 5, casa S/N, La Castra, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas son las siguientes: NORTE: propiedades que son o fueron de Alejandrina Rojas Camargo, mide 15 metros; SUR: con la calle 5, hoy Prolongación de la Avenida Rotaria, mide 15 metros; ESTE: con la calle 5 o vereda A-2, mide 8,55 metros; OESTE: vereda privada y propiedades que son o fueron de Cándida Mora, mide 10,10 metros, para un área total de 151,40 metros. Dichas mejoras consisten en una casa para vivienda unifamiliar, constituida por 2 plantas: Planta Baja: 01 porche, 01 habitación, 01 sala de recibo, cocina, comedor, 01 baño, 01 garaje y 01 patio de servicios; Planta Alta: 04 habitaciones, 01 estar, 02 balcones, 02 baños y 01 vestier. Dicha construcción mide aproximadamente en la planta baja 135 metros cuadrados y en la planta alta, 135 metros cuadrados, para un área total aproximada de 270 metros cuadrados. Las referidas mejoras tienen un valor de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000.000,00). Según lo declarado por los testigos MAURO ALEXANDER NIETO NIÑO y LEONARDO JOSÉ LABRADOR VELANDIA, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos, en consecuencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Rosa S.
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