JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, uno de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el escrito de fecha 31 de julio de 2006, suscrito por la abogada YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA CONSUELO ARELLANO, y por cuanto efectivamente este Tribunal observa que en la parte narrativa de la Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 01 de junio de 2006, corriente al folio 28, por error se colocó “…contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira el día 26 de Enero de 1996…”, en consecuencia, se ACLARA que la fecha de celebración del matrimonio de los ciudadanos ANA CONSUELO ARELLANO ARELLANO y PEDRO MARTÍNEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.806.954 y 10.116.681, respectivamente, domiciliados en Sector La Honda, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira es 26 de Enero de 1966.
En cuanto al particular segundo del escrito, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto los solicitantes tienen otras vías procesales legales para tramitar todo lo relacionado con la liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, dado que su petición fue que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
Tómese el presente auto como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01 de junio de 2006, expídase copia fotostática del presente auto y remítase con oficio al Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira. Cúmplase. Líbrense oficios.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios N° 1130 y 1131 al Registrador Civil del Municipio Panamericano y al Registrador Principal del Estado Táchira.
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Rosa S.
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