JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de Agosto de dos mil seis.

196º y 147º

Visto el oficio N° ALC/OF/107-06, de fecha 26 de mayo de 2006, emanado del Área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual informa que es procedente la Solicitud de Titulo Supletorio realizada por la ciudadana PAUSOLINA TARAZONA de RAMÍREZ, asistida por el abogado RICARDO COLMENARES, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por la ciudadana PAUSOLINA TARAZONA de RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.552.405, de este domicilio, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las mejoras construidas sobre terreno propiedad del Municipio San Cristóbal, ubicado en la callejuela Prolongación de la carrera 3, N° 5-34, Barrio 23 de Enero, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle 5, mide 19, 05 metros (Línea quebrada); SUR: Mejoras que son o fueron de Pedro Alfonso Carvajal Monterrey, mide 17,70 metros (Línea Quebrada); ESTE: Vereda 3, mide 9,45 metros (Línea Quebrada); OESTE: Mejoras que son o fueron de Elvina Depablos Ruiz e Hijo, mide 7,40 metros. Dichas mejoras consisten en una vivienda para habitación construida de paredes de ladrillo y bloque, piso de cemento, techo de zinc y lavadero. Las referidas mejoras tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00). Según lo declarado por los testigos ARACELI MALDONADO DE ZAMBRANO y NELSÓN LEÓN TORRES, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos, en consecuencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Rosa S.