REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: JOSÉ OBEL RUIZ MORALES y ANA FRANCISCA AGUILAR ZAMBRANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V– 4.633.764 y V-5.659.761 en su orden, conductor y comerciante, domiciliados en el Junco, calle principal, N° C- 97, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: Abogados AURORA ROJAS DE CASTRO y EDIXON ORTIZ ANGARITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 115.406 y 115.406 en su orden.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Nº 124 de fecha 27 de Junio de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, realizada por los ciudadanos JOSE OBEL RUIZ MORALES y ANA FRANCISCA AGUILAR ZAMBRANO, los cuales manifiestan que como consta de Acta de Matrimonio, el funcionario encargado de hacer el asiento correspondiente, omitió colocar los números de las cédulas de identidad.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material es por lo que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio.
Anexó:
- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. ( Folio 04).
- Acta de Matrimonio N° 124 de fecha 27 de Junio de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas. ( Folio 05).

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 06 y 07).

En fecha 26 de Mayo de 2006, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal.

Corre a los folios 14 y 15, diligencia de fecha 08 de Junio de 2006, suscrita por los ciudadanos José Obel Ruiz Morales y Ana Francisca Aguilar, mediante la cual otorgan poder apud acta a los abogados AURORA ROJAS DE CASTRO y EDIXON ORTIZ ANGARITA.

Corre al folio 17, diligencia de fecha 15 de Junio de 2006, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 795 de fecha 06 de Junio de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público.

En fecha 26 de Junio de 2006, la abogada Aurora Rojas Castro, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas. Las cuales fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 26 de Junio de 2006.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
Junto al libelo promovió:
- Copias de la cédula de identidad, presentada su original para vista y devolución por la secretaria del Tribunal. ( Folio 04).
- Acta de Matrimonio N° 124 de fecha 27 de Junio de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas. ( Folio 05).

En el lapso probatorio promovió:

- Partida de Nacimiento N° 1290 de fecha 10 de Mayo de 1990, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSE ALBERTO.
- Reprodujeron y ratificaron las fotocopias de las cédulas de identidad.
II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Los Abogados en Ejercicios AURORA ROJAS DE CASTRO Y EDIXON ORTÍZ ANGARITA con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSÉ OBEL RUÍZ MORALES Y ANA FRANCISCA AGUILAR ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el Acta de Matrimonio de sus mandantes, en el sentido de que sean mencionados los números de cédulas de los ciudadanos JOSÉ OBEL RUÍZ MORALES Y ANA FRANCISCA AGUILAR ZAMBRANO esto es: “4.633.764 y 5.659.761” por cuanto los mismos fueron omitidos en el Acta mencionada, que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 124 emitida por Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 27 de Junio de 1975, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley; documento éste que contiene el presunto error material.

1.- Con respecto a las copias simples de las cedulas de identidad que corren al folio 04 del presente expediente, perteneciente a los solicitantes, con la finalidad de demostrar los Ciudadanos JOSÉ OBEL RUÍZ MORALES Y ANA FRANCISCA AGUILAR ZAMBRANO de que sus números de cédulas correctos son “4.633.764 y 5.659.761” por cuanto los mismos fueron omitidos en la referida Acta de Matrimonio; este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

2.- Con respecto a la copia certificada la cual corren al folio 21 del presente expediente, perteneciente al Adolescente JOSÉ ALBERTO RUÍZ AGUILAR , con la finalidad de demostrar los Ciudadanos JOSÉ OBEL RUÍZ MORALES Y ANA FRANCISCA AGUILAR ZAMBRANO de que en la Partida de Nacimiento de su hijo el Adolescente antes mencionado, aparecen sus números de cédulas correctos que son: “4.633.764 y 5.659.761” por cuanto los mismos fueron omitidos en la referida Acta de Matrimonio; este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 y 1384 del Código Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio emanada del Registro del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 05 del presente expediente, por cuanto de dicha partida se desprende que los números de cédulas de los solicitantes fueron omitidos en la mencionada Acta de Matrimonio, siendo los mismos: “4.633.764 y 5.659.761” y no como erróneamente lo omitieron, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Matrimonio N° 124, de fecha 27 de Junio de 1975, asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ OBEL RUÍZ MORALES Y ANA FRANCISCA AGUILAR ZAMBRANO , queda rectificada en el sentido, que los números de cédula correctos de los solicitantes es, “4.633.764 y 5.659.761” ya que fueron omitidos involuntariamente

Tal y como se desprende de la mencionada Acta de Matrimonio.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevado por EL Registro Civil del Municipio Cárdenas de estado Táchira y el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de Agosto de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS CONTRERAS P.
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