JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, once de Agosto de 2006.-

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 03 de Agosto de 2006, suscrita por el ciudadano EFREN DE JESÚS LABRADOR MUÑOZ, asistido por el abogado EVELIO DUARTE, mediante la cual consigna facturas correspondientes a la reparación, cuidado y mantenimiento del equipo de soldadura, conforme a lo solicitado por auto de fecha 18 de Julio de 2006.- En consecuencia, este Tribunal una vez revisado los mencionados recaudos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por el ciudadano EFREN DE JESUS MUÑOZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.192.681, divorciado, soldador, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre el equipo de soldadura Marca Lincoln ( ARCWELDER ), modelo: SA200/fl63, Código: 7693, Serial del Motor: A-805021, Serial del Embobinado: F400A-612.- La reparación, mantenimiento y cuidado del mencionado equipo, fue valorado en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 18..000.000,00), según lo declarado por los testigos JOSE AGUSTIN CUELLAR MONTOYA Y LUIS ENRIQUE ROZO CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.355.306 y V- 5.728.388 respectivamente, de profesión mecánico y chofer en su orden, domiciliado el primero en el Barrio Las Delicias, parte baja, carreras 10 con 22, casa N° 9/31, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y el segundo en la Urbanización Raúl Leoni, calle 4 bis, casa N° 2/75, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma se inventario bajo el N° 1411/2006 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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