JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, once de Agosto de dos mil seis.

196º y 147º

I

Recibida por Distribución la presente solicitud de Acción Mero Declarativa, constante todo de veintidós ( 22 ) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada.-

Ahora bien, de la revisión realizada al libelo de demanda, se desprende, que la demandante ciudadana VIRGINIA ISABEL MENDOZA TORRES, actúa con el carácter de representante legal de la menor ESTEFANI PAOLA BUITRAGO MENDOZA, en consecuencia, este Tribunal observa que:

1.- El artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, establece: “ Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: ( sic ) k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que debe resolverse judicialmente.

Parágrafo Segundo: Asuntos Patrimoniales y del Trabajo: ( Sic ) a) Administración de los bienes y representación de los hijos … D) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

El artículo 175 ejusdem dispone: “ Cada Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente estará constituido por una Sala de Juicio y una Corte Superior. La Sala de Juicio y la Corte Superior contarán cada una, con un Presidente y un Secretario.

Y el artículo 173 de la misma Ley, dispone: “ Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

II
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copias certificadas para el archivo del Tribunal. Así mismo, se inventarió bajo el N° 6803/2006.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda

































LA JUEZ TEMPORAL ( Fdo.) ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.- LA SECRETARIA TEMPORAL ( Fdo.) ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA.- Hay sello del Tribunal.-
Quien suscribe Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, CERTIFICA de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, la exactitud de las anteriores copias computarizadas las cuales son fieles y exactas de sus originales, tomadas de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente Civil Nº 6046/05 en donde el ciudadano VERA DUQUE ARMANDO demanda a la ciudadana GÓMEZ NUBIA MARÍA por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.- San Cristóbal, 11 de Mayo de 2005.- San Cristóbal, catorce de Octubre de 2005.-


La Secretaria Temporal


Abog. Marleney M. Cárdenas Correa
yilda





































LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copias certificadas para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARLENY M. CÁRDENAS CORREA
yilda