JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de Agosto de dos mil seis .
196º y 147º
Recibido por distribución, constante todo de diez ( 10 ) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, admitiéndose la presente solicitud. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a la ciudadana ELINA MARÍA ROSALES MEDINA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.513.705, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Michelena, Estado Táchira y hábiles; el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido EDGAR SERVANDO MEDINA ROSALES, quién era venezolano, mayor de edad, educador jubilado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.113.892, quien en vida estaba domiciliado en calle 5 N° 2/41, Michelena, Estado Táchira; en su carácter de madre del referido ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 1473/2006.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda
|