REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: CARLOS MARIO JIMENEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 7.017.633, domiciliada San Antonio, Estado Táchira y civilmente hábil.
APODERADA DE LA
SOLICITANTE: ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.495
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: CIVIL N° 6550-2006
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por el abogado ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS MARIO JIMENEZ BETANCOURT, el cual manifiesta que en los libros de la extinta Prefectura Civil del Municipio Bolívar San Antonio, Estado Táchira, se encuentra inserta Acta de Matrimonio N° 75, correspondiente al año 1996.
Ahora bien, en el acta de matrimonio de su representado, al momento de levantarse la misma se cometió un error material, ya que en la trascripción de los dos últimos Números de la cedula de identidad del mismo, fue transcritos erróneamente así : “ 7.017.677” .
Por lo antes expuesto es por lo que solicita la rectificación del acta de matrimonio antes señalada y se oficie al Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira , por cuanto actualmente es allí donde reposan los libros de la extinta Prefectura Civil del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira, a objeto de que sea estampada la nota marginal correspondiente.
De la documentales consignadas:
- Poder otorgado por el ciudadano CARLOS MARIO JIMENEZ BETANCOURT al abogado ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira, con el N° 75 de fecha 14 de Junio de 1996.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, nombrado como CARLOS MARIO JIMENEZ BETANCOURT, con cedula de identidad N° 7.017.633.
Por auto de fecha 07 de Abril de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 08).
La parte interesada no promovió pruebas en el lapso legal correspondiente.
Al folio 10, la secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal.
Corre al folio 13, diligencia de fecha 19 de Mayo de 2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 670 de fecha 16 de Mayo de 2006, librado al ciudadana ERIKA JURADO Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El Abogado en ejercicio ALEX YAHIR SARMIENTO CHACÓN, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS MARIO JIMENEZ BETANCOURT, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el Acta de Matrimonio, de su Poderdante CARLOS MARIO JIMENEZ BETANCOURT con la ciudadana GLADYS BALBINA GÓMEZ RAMÍREZ, en el sentido de que sea subsanado los dos últimos números de la cedula de identidad del ciudadano CARLOS MARIO JIMENEZ BETANCOURT esto es: “ 7.017.633” por cuanto los mismos fueron transcritos erróneamente asì: “7.017.677”, que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 75 emitida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 14 de Junio de 1996, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, en la cual consta el error alegado por la parte solicitante.
1.- Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad que corre al folio 07 del presente expediente, perteneciente al solicitante, con la finalidad de demostrar el Ciudadano CARLOS MARIO JIMENEZ BETANCOURT de que los dos últimos números de su cédula de identidad fueron transcritos erróneamente así “7.017.677 ” en la referida Acta de Matrimonio; este Juzgado le otorga su valor probatorio de Ley por ser el documento de identidad expedido por la autoridad competente para ello de acuerdo a la Ley Orgánica de Identificación.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el
asiento del Acta de Matrimonio emanada del Registro del Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 04 del presente expediente, por cuanto de dicha partida se desprende que los dos últimos números de la cédula de identidad del solicitante fueron trascritos erróneamente en la referida Acta de Matrimonio, siendo lo correcto: “ 7.017.633” y no como erróneamente lo colocaron, en virtud de lo expuesto y vista la opinión favorable emitida por el Ministerio Publico, la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Matrimonio N° 75, de fecha 14 de Junio de 1.996, asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Bolívar y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos CARLOS MARIO JIMENEZ BETANCOURT y GLADYS BALBINA GÓMEZ RAMÍREZ, queda rectificada en el sentido, que los dos últimos números de la cédula de identidad correcto del ciudadano CARLOS MARIO JIMENEZ BETANCOURT es “7.017.633” y no como fueron trascritos erróneamente, tal y como se desprende de la mencionada Acta de Matrimonio.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-
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