REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: EMILY PATRICIA VERGEL CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.956.368, domiciliada en el Municipio Libertad Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.197


MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 6620/2006

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida realizada por la ciudadana EMILY PATRICIA VERGEL CARDENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.956.368, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Libertad, Estado Táchira, respectivo de su partida de Nacimiento signada con el N° 07 correspondiente al año 1.984, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad Distrito Capacho del Estado Táchira. Por cuanto en la referida Partida, se cometió un error material involuntario, al escribir el primer nombre de la madre “EMILCE” con la letra “C”, siendo lo correcto con la letra “S”.

Fundamentó la solicitud en los artículos 769 y 774 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertad Distrito Capacho del Estado Táchira, asentada en fecha 12 de Enero de 1.984.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 07 fechada 12-01-1984, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, por lo que la presento como medio de prueba.

- Copia certificada de la sentencia de fecha 05 de Mayo de 2.006, emitida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 05 de Mayo de 2.006. de la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana EMILSE LUCIA CÁRDENAS, madre de la solicitante.



Por auto de fecha 16 de Mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 08).

Al folio 11, consta diligencia de fecha 22 de Mayo de 2006, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Citación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 22-05-2006.

Corre al folio 12 de fecha 30 de Mayo de 2006, consta Nota de secretaría, mediante la cual se libró Oficio al Fiscal del Ministerio Público Especializado en materia de Protección, Civil y Familia.

Corre al folio 14, diligencia de fecha 08 de Junio de 2006 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que fue entregado oficio N° 750 de fecha 30 de Mayo de dos mil seis librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, fue firmada por la ciudadana funcionaria ERIKA JURADO.


El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La Ciudadana EMILY PATRICIA VERGEL CARDENAS , asistida del Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ , plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que el primer nombre correcto de la madre es “ EMILSE” escrito con la letra “S” y no como erróneamente le colocaron esto es: “EMILCE”, escrito con la letra “C”; que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 07, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, de fecha 12 de Enero de 1.984, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley; en la cual consta que el primer nombre de la madre de la solicitante fue escrito “ EMILCE” con la letra “C”.

Con respecto a la copia Certificada de la Partida de Nacimiento , que corre al folio 04 del presente expediente, perteneciente a la Ciudadana EMILY PATRICIA VERGEL CARDENAS , emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 12 de Enero de 1.984 , bajo el N° 07, con la finalidad de demostrar la solicitante que en la referida Acta, el primer nombre de su madre aparece “EMILCE”, con letra “C”, este Juzgado le otorga valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procediendo Civil, por ser expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

En relación a la copia Certificada de la sentencia de fecha 05 de Mayo de 2.006, emitida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, corriente al folio 06 y 07 del presente expediente, en fecha 05 de Mayo de 2.006; correspondiente a la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana EMILSE LUCIA CÁRDENAS, madre de la solicitante, con la finalidad de probar la misma que el Primer nombre correcto de su madre es “EMILSE” con la letra “S” y no como erróneamente lo transcribieron esto es: “EMILCE” con la letra “C”, este Juzgado le otorga valor probatorio de ley, con cuyo antecedente Judicial y de acuerdo a la decisión emanada de un órgano Jurisdiccional, se estableció su correcto nombre de la ciudadana Emilse Lucia..

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de nacimiento emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira y del Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, por cuanto de dicha partida se desprende que el primer nombre de la solicitante lo transcribieron así: “EMILCE ” con letra “C”, comprobando así la solicitante que lo correcto es “ EMILSE ” con la letra “S” y no como erróneamente le colocaron.
En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.


III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Nacimiento N° 07, de fecha 12 de Enero de 1.984, asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil Principal del Estado Táchira y del Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana EMILY PATRICIA VERGEL CARDENAS queda rectificada en el sentido, que el primer nombre correcto de la madre de la solicitante es “ EMILSE” con letra “S” y no como fue transcrito erróneamente.


Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevado por el Registro Civil Principal y el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y estámpese en el acta rectificada la correspondiente nota marginal. Cúmplase.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Agosto de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA




LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS CONTRERAS