REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER BRICEÑO GUADA, venezolano mayor de edad, de este domicilio San Cristóbal Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: JOSE IVAN MARTINEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.199
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 6665/2006
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO GUADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio San Cristóbal Estado Táchira, mediante el cual solicita se le corrija está enmendadura en su partida de nacimiento signada con el N° 1.137 correspondiente al año 1986, expedida por el Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira.
Tal y como consta en acta de nacimiento nació en la ciudad de Catia Caracas el día 01 de Julio de 1986 reconoce por nombre FRANCISCO JAVIER BRICEÑO GUADA en el cual ha firmado todos los actos civiles. Como quiera de Nacimiento aparece con fecha 01 de Junio de 1986, siendo lo correcto que es el mes de julio 1986.
Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
De las documentales consignadas:
- Constancia de nacimiento Hospital Dr. José Gregorio Hernández
- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante.
- Copia certificada de la partida de nacimiento N°1.137 fechada 19-06-1985, expedida por el Municipio Bolívar San Antonio, por lo que la presento como medio de prueba.
Por auto de fecha 07 de Junio de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 10).
Al folio 13, consta diligencia de fecha 21 de junio de 2006, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Citación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 21-06-2006.
Corre al folio 14 de fecha 28 de junio de 2006 Nota de secretaria.
Corre al folio 16, diligencia de fecha 13 de Julio de 2006 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que fue entregado oficio N°922 de fecha 28 de junio de dos mil seis librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, fue firmada por el ciudadano funcionario RAMON DURAN.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El Ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO GUADA, asistido del Abogado en ejercicio JOSÉ IVAN MARTÍNEZ DUARTE, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar el Acta de Nacimiento, perteneciente al ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO GUADA, corriente a l folio 04 en el sentido de que sea subsanada la fecha de su Nacimiento esto es: “01 de Julio de 1986” por cuanto la misma fue trascrita erróneamente asì:
“ 01 de Junio de 1.986 ”, que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 1.137 emitida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 11 de Junio de 1991, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
1.- Con respecto a la copia certificada de la Constancia de nacimiento, que corre al folio 03 del presente expediente, perteneciente al solicitante, emitida por el Hospital General “Dr. José Gregorio Hernández” Los Magallanes- Catia Caracas, con la finalidad de demostrar el Ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO GUADA que la fecha correcta de su nacimiento es “01 de Julio 1986” por cuanto la misma fue trascrita erróneamente así “ 01 de Junio 1986 ” en la referida Acta de Nacimiento; este Juzgado le otorga su valor probatorio por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida como documento administrativo por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
2.- En relación al Acta de Nacimiento, perteneciente al ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO GUADA, corriente al folio 06, emitida por el
Registro Civil Principal del Estado Táchira, signada bajo el N° 1.137, de fecha 11 de Junio de 1.991, con la finalidad de probar el solicitante que la fecha de su nacimiento correcta es: “01 de Julio de 1986” tal y como se evidencia de la misma y no como erróneamente fue trascrita esto es: “ 01 de Junio de 1.986 ”, que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
3.- En relación a la copia simple de la Verificación de Acta y Oficio emitidos por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, corriente al folio 08 y 09, con la finalidad de probar el solicitante que efectivamente nació el 01 de Julio de 1.986, en el Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, Catia Caracas, este Juzgado la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento emanada del Registro del Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 04 del presente expediente, por cuanto de dicha partida se desprende que la fecha de nacimiento del solicitante fue trascrita erróneamente en la referida Acta Nacimiento, siendo lo correcto: “ 01 de Julio de 1986” y no como erróneamente le colocaron, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Nacimiento N° 1.137, de fecha 11 de Junio de 1.991, asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Bolívar y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, que la fecha de nacimiento correcta del ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO GUADA es “01 de Julio de 1986” y no como fue trascrita erróneamente, tal y como se desprende de la mencionada Acta de Nacimiento.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Agosto de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-
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