JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de Agosto de 2006.-
196° y 147°

Vista la aclaratoria solicitada por la abogada AURORA ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.074.066, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.362, con el carácter de autos, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece: “
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
La apoderada actora en su diligencia solicita: “ … Encontrándome dentro de la oportunidad, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez, hacerme una aclaratoria de su sentencia dictada en éste expediente en el sentido, que la misma, manifiesta, que se condena en costas del Recurso a los Recurrentes, más no dijo quienes son, teniendo en cuenta que el demandado también se adhirió a la apelación que interpuse. Presumo yo que el abogado, Juan Evangelista Zambrano, también es Recurrente y también está condenado en costas, ya que el colega Edixón Ortiz no apeló, y el demandado se adhirió a la apelación.- En consecuencia, solicito se aclare quienes son los recurrentes condenados en costas…”.
La aclaratoria como figura jurídica legal encuentra asidero en el artículo antes transcrito, y constituye un mecanismo procesal a través del cual el Juzgador, previo impulso de alguna de las partes, puede aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión, persiguiendo con ello que los puntos del dispositivo queden determinados.
Observa, el Tribunal que al folio 97, corre inserta diligencia suscrita por la abogado Aurora Rojas, mediante la cual apela de la sentencia definitiva dictada por el A Quo.
Respecto del escrito de fecha 28 de Junio de 2006, y diligencia de fecha 28 de Junio de 2006, suscritos por el abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, con el carácter de demandado, estas no tienen la característica de una Adhesión a la apelación, pues ésta es el acto de unirse a la decisión del colitigante, al creerse agraviado con una sentencia o auto, para que el Superior lo enmiende en la parte o partes que lo perjudiquen.

Siendo que el objeto de la apelación que planteó el adherente fue la revisión de la sentencia en el sentido de que si esta Alzada la hubiera declarado en su contra, debía revisar

el que no se le hayan respetado sus derechos de inquilino, por efecto propio del Dispositivo de la sentencia de este Tribunal de fecha, 21/07/2006, se debe Declarar Sin Lugar la ADHESIÓN a la apelación principal interpuesta por el abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO y Así se Decide.
Debe tenerse presente lo que ha asentado la Sala de Casación Civil en cuanto a que las Aclaratorias de las sentencias siempre están referidas al DISPOSITIVO, por ello conviene traer a colación extracto de una sentencia donde se explica lo atinente a las aclaratorias y a las ampliaciones en los fallos que se hayan proferido.
Ha dicho la Sala: “ … La aclaratoria tiene por objeto lograr que quede expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando dudas o malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar, logrando una apropiada comprensión integral de la decisión a través de ese medio. En este sentido la Sala ha establecido que: “ … las aclaratorias de sentencias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, las cuales siempre deben estar referidos al dispositivo del mismo, y no a sus fundamentos o motivos, pues sólo en la ejecución de aquel es que puede presentarse conflicto entre las partes …” ( Sentencia del 7/12/1994, caso: Inmobiliaria Latina C. A. contra José María Freire). Disponible en la página T.S.J.GOV.VE.
Aprecia quien juzga que no habiéndose pronunciado esta Alzada sobre los puntos que pedía el adherente ( demandado), por no ser ello objeto ni de la motiva ni de la Dispositiva que falló este Tribunal, debe condenar también en costas al abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.205.221, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.757.
En consecuencia, de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Aclaratoria formulado por la abogada AURORA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.066, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.362, de este domicilio y hábil
SEGUNDO: Se condena en costas a los recurrentes AURORA ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.066, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.362, de este domicilio y hábil, y JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.205.221, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.757, de este domicilio y hábil, conforme al artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente como complementaría del fallo principal de esta Alzada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal , de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.



LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda