REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTES: RAFAEL ELIAS VELASCO ALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.449.517, perito agropecuario, divorciado, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES: JESÚS IGNACIO ANDRADE , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.316.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 6529/2006

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Inserción de partida de nacimiento recibida por distribución y realizada por el ciudadano RAFAEL ELIAS VELASCO ALCEDO, mediante la cual manifiesta:
Consta en la partida de nacimiento N° 265 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1953 del antes Municipio San Antonio de Caparo del igualmente anterior Distrito Uribante hoy , Municipio Libertador del Estado Táchira que se encuentra en el Registro Principal del Estado Táchira, que nació en la población de Abejales, antiguo Municipio San Antonio de Caparo del entonces Distrito Uribante, el día 24 de Octubre de 1953, en dicha acta de nacimiento, se indica que fue presentado por su señora madre que para el momento del miso era soltera y él su hijo natural; que su nombres es Rafael Elias, pero en cuanto a la situación de hijo natural varía ya que al su mamá contraer matrimonio con su padre de la cual era su concubina, fue reconocido por su señor padre por subsiguiente matrimonio.
Pero, es el caso que al buscar esta misma acta de nacimiento en los Libros de Actas de nacimiento en el Registro Civil del Municipio Libertador nos encontramos que el Libro de Actas de nacimiento del año mil novecientos cincuenta y tres se encuentra en un estado de deterioro que son muchas las actas que han desaparecido del mismo entre ellas la mía o la que corresponde al nacimiento, la cual existió en el Libro respectivo por lo menos hasta el año mil novecientos noventa y ocho por cuanto el día cinco del mes de Mayo la Primera Autoridad Civil de esa fecha se le expidió copia de la misma, en la cual ciertamente aparece la nota marginal de la legitimación como hijo de Primitivo Velasco Rujano y cual no sería la sorpresa que al querer obtener recientemente una copia para la tramitación de la jubilación del Ministerio para el cual laboró no le fue expedida por el Registro Civil por la circunstancia indicada.
Por lo antes expuesto, es por lo que solicita la reinserción de la partida de nacimiento en los libros de nacimientos que lleva el Registro Civil del Municipio Libertador .
Así mismo, solicita la rectificación de la partida de matrimonio N° 312 del año 1954, anotada bajo el Tomo I, folios Vto. 318, emanada del Registro Civil de Matrimonios del Municipio Pregonero hoy Municipio Uribante, Estado Táchira, en virtud de que cuando, su mamá lo presenta ante la Primera autoridad como soltera, pero era concubina de su señor padre, más tarde ellos contrajeron matrimonio en fecha, veinticinco de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro, como se desprende del acta de matrimonio, reconociendo por subsiguiente matrimonio a los dos hijos que habían procreado en su concubinato, su hermana Socorro del Carmen para el momento de tres años de edad, así como a él, pero por un error involuntario de quien fungía como secretaria para el momento de la celebración del matrimonio coloco el nombre de ALI en lugar de ELIAS o mejor decir de RAFAEL ELIAS.

Anexó:
- Copia simple de la partida de nacimiento N° 263 de fecha 10 de Diciembre de 1953, perteneciente al ciudadano RAFAEL ELIAS, emanada del Registro Principal del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento N° 265 de fecha 10 de Diciembre de 1953, perteneciente al ciudadano Rafael Elias y emanada del Prefecto del Municipio San Antonio de Caparo del Estado Táchira.
- Acta de Matrimonio N° 312 de fecha 25 de Octubre de 1954, perteneciente a los ciudadanos PRIMITIVO VELASCO RUJANO Y EDITA ALCEDO MORA, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Acta de defunción N° 501 de fecha 29 de Octubre de 1990, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- Datos filiatorios del ciudadano Rafael Elias Velasco Alcedo, expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación.
- Reseña dactilar para tramitación de cédula de Rafael Elias Velasco Alcedo, expedida por ONIDEX.
- Copia de la cédula de identidad de su madre EDITA ALCEDO DE VELASCO.

Por auto de fecha 24 de Marzo de 2006, se admitió la solicitud de inserción de partida, se ordenó emplazar por medio de cartel, que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 19).

Corre al folio 21, diligencia de fecha 31 de Marzo de 2006, suscrita por la secretaria del Tribunal, mediante la cual hace constar que fijó cartel de citación en las puertas del Tribunal, librado a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud.

Corre al folio 24, diligencia de fecha 19 de Mayo de 2006, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 597 de fecha 03 de Mayo de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
II
El Tribunal para decidir observa:

El artículo 458 del Código Civil, establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas. Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo.

El artículo 505 del Código Civil dispone: “ También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del articulo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de este, hecho suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso.

A este fin no bastará presentar una justificación de testigo instruida fuera del juicio”.

Respecto a la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en artículo anterior.

A tal efecto el tribunal pasa a valorar las pruebas presentadas por la parte solicitante junto a su escrito de solicitud:

1.- La Copia simple, emitida por el Registro Civil Principal, de fecha 10 de Diciembre de 1953; y que corre al folio (07 y 08) del presente expediente, tiene el valor probatorio de ley, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el solicitante RAFAEL ELIAS VELASCO ALCEDO, plenamente identificado en autos, comprueba su nacimiento en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira y su filiación con su madre EDITA MARÍA ALCEDO.

2.-Con el original de la certificación expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo, (folio 09) demostró el Ciudadano RAFAEL ELIAS VELASCO ALCEDO, ya identificado en autos, que efectivamente su partida de nacimiento fue inserta en los libros de nacimientos llevados por dicha Prefectura, y según lo manifestado por el solicitante “El libro de Actas de Nacimiento del año Mil Novecientos Cincuenta y Tres se encuentra en un estado de deterioro que son muchas las actas que han desaparecido del mismo entre ellas la mía”, y de la misma se desprende que el solicitante nació en Abejales antes Municipio San Antonio de Caparo, Municipio Libertador, Estado Táchira, el día 24 de Octubre del año 1953, la cual se valora, conforme al articulo 1360 del Código Civil y 429 del Código Procedimiento Civil.

3.- A los folios (10, 11, 12, 13) corre inserta certificación de Acta de Matrimonio de los padres del solicitante, de fecha 25 de Octubre de 1.954, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues de la misma se comprueba que los mismos manifestaron: “ … los contrayentes manifestaron la conveniencia de legitimar a sus hijos que procrearon durante su unión concubinaria los cuales se nombran: Socorro del Carmen de tres años de edad y Alí de un año cumplido, nacidos en Abejales del Municipio San Antonio de Caparo … “.

4.- Al folio 14 corre inserta Certificación del Acta de Defunción del fallecido PRIMITIVO VELASCO RUJANO, padre del solicitante, este Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma comprueba que fue nombrado como hijo del causante.

5.- Al folio 15 corre inserta Copia simple de datos filiatorios del solicitante, con la cual comprueba su lugar de nacimiento, este Tribunal le otorga el valor probatorio de Ley.

6.- Al folio 16 corre inserta Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, a la cual se le otorga valor probatorio de Ley.

7.- Al folio 17 corre inserta Certificación de Reseña Dactilar del solicitante RAFAEL ELIAS VELASCO ALCEDO, este Tribunal la desecha como prueba puesto que no tiene nada que ver con el mérito de la causa.

8.- Al folio 18 corre inserta Copia fotostática simple de la Cédula de identidad de la madre del solicitante RAFAEL ELIAS VELASCO ALCEDO, este Tribunal la desecha como prueba puesto que no tiene nada que ver con el mérito de la causa.

El Tribunal, una vez, analizadas y valoradas traídas las pruebas a los autos por la parte solicitante, concluye que efectivamente su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante el Registro Civil del Libertador del Estado Táchira por lo que la solicitud, realizada por el solicitante ciudadano RAFAEL ELIAS VELASCO ALCEDO, hijo de la ciudadana Edita Alcedo Mora y Primitivo Velasco Ruano, debe ser declarada con lugar. Y así se declara. En cuanto a la solicitud de rectificación del nombre del solicitante este Tribunal no se pronuncia al respecto por cuanto el mismo es procedente por un Procedimiento distinto según la normativa del Código de Procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, Insertar en los libros correspondientes del estado civil la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL ELIAS VELASCO ALCEDO, nacido el 24 de Octubre de 1953 en Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.

Remítase a dichos entes, copias certificadas de la presente sentencia con oficio, a los fines legales consiguientes.

La presente sentencia una vez definitivamente firme, e insertada en los registros respectivos tendrá los efectos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, numeral 2°.

La presente sentencia ejecutoriada, servirá de Partida, al ciudadano RAFAEL ELIAS VELASCO ALCEDO y no producirá efecto sino entre las partes que intervinieron en el juicio. Nunca podrá ir contra lo decidido en el presente fallo, aún respecto de los que no fueron parte, quien promovió la inserción.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de Agosto de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETERIA

ABOG. JEINNYS CONTRERAS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS CONTRERAS
yilda