JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de Agosto de dos mil seis.

196º y 147º

Vistas las diligencias de fechas 28-07-2006 y 02-08-2006, suscritas por el Abogado JULIO A. MORA, y vistas las copias certificadas que consignó, relativas a la decisión Medida Preventiva Innominada, así como la pasiva 41 del periódico “El País” de Caracas, este Tribunal en cumplimiento a la decisión de fecha 18-07-2006 emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Se DECRETA la Medida de Embargo solicitada por la parte demandante ciudadana MARIA JULIA HILDA CARDENAS ORTIZ, sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al ciudadano RAFAEL ANGEL SALAS MANCILLA, venezolano, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad N° V-1.528.366, de profesión Educador Medio, Jubilado del Ministerio de Educación; parte demandada.

SEGUNDO: Ofíciese al Departamento de Jubilaciones y Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación, a los fines de que se retenga la cantidad correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase

Publíquese, Registrase, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de Agosto de dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA. Y CONTRERAS BARRUETA
A SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS. P

Yanina V.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia para el Archivo del Tribunal, así mismo se libró Oficio N° 1163 al Jefe del Departamento de Jubilaciones y Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación y Deportes.

LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Yanina V.-