REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 196 Y 147

ACTA

ASUNTO Nro.9331-02.

PARTE ACTORA: JOSE ORLANDO GARCIA CONTRERAS, de C.I.:V-5.640.195.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO VILLAMIZAR R..

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A.(DESURCA)

APODERADO JUDICIAL: ALEGRIA CAROLINA ROSALES RUIZ.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, (10) de Agosto de 2006, a las 11:00am, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte demandante, el apoderado judicial abogado GERARDO VILLAMIZAR inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.697 y por la parte demandada la coapoderada judicial abogada ALEGRIA CAROLINA ROSALES RUIZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 104.722, según se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, el día 16 de marzo de 2006, el cual presenta en original y deja copia fotostática idéntica a los autos. Seguidamente a ambas partes se les concede la Audiencia Conciliatoria a lo fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y así exponen: La parte demandada, con el objeto de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar el monto VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.422.614,00) que será pagado para la fecha de el 08-09-2006, y por concepto de costas la cantidad de Bs.7.600.000,00 para el día 06-10- 2006. Por su lado la parte actora acepta el ofrecimiento efectuado y declara que una vez cumplida la totalidad de la obligación no tiene nada más que reclamar por la relación laboral sostenida.