REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000476
PARTE ACTORA: NILA ROSA QUINTANA PALACIOS.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: La Firma Personal HOSPEDAJE, RESTAURANT y CERVECERIA LA OCTAVA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de agosto de 2006, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora la ciudadana NILA ROSA QUINTANA PALACIOS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.775.501, y su apoderado judicial EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.433, y por la parte demandada el apoderado judicial abogado ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.673, según copia certificada del poder autenticado que se agrega en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), los cuales el demandado cancelara a la trabajadora de la siguiente forma: en este acto, en cheque N° 41001566, de la cuenta corriente N° 0102-0150-14-0000003599 siendo la titular la ciudadana YELITZA ALEJANDRA SANTOS CALDERON, contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), a nombre de la ciudadana NILA ROSA QUINTANA PALACIO, el día 18 de septiembre de 2006, el demandado cancelara al demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y el día 29 de septiembre de 2006 el demandado cancelara al demandante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Accidental,
Abg. Neida Teresa Mercado
Los Presentes,
NILA ROSA QUINTANA PALACIOS EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO
ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA
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